REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0463-06, y por este Tribunal causa 4C-7518-06, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Contra las personas (averiguación de muerte), en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.179.732, residenciado en la Aldea San Pedro del Municipio Uribante, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad de fecha 09 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que dejan constancia de llamada telefónica de parte del funcionario DIOMAR SANDOVAL, adscrito a la rede de emergencia 171, informando que en el ambulatorio de Pregonero, había ingresado en cuerpo sin signos vitales del adolescente JENRRY HERNANDEZ ALETA.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 09 de Agosto de 2006, lo9s funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:

o Acta de Investigación, suscrita por el funcionario ANTHONY HIGUERA, en la que deja constancia que de llamada radiofónica informando que en el hospital de Pregonero se encontraba el cuerpo sin vida del adolescente JENRRY HERNANDEZ ALETA, por lo cual se trasladaron hasta el lugar de los hechos.
o Inspección Nº 4193, suscrita Por el funcionario PEDRO MENESES, JORGE GAMEZ y ANTHONY HIGUERA, efectuada en el lugar donde se encontraba el cadáver a fin de dejar constancia de las características fisonómicas del mismo.
o Inspección Nº 4194, suscrita Por el funcionario PEDRO MENESES, JORGE GAMEZ y ANTHONY HIGUERA, efectuada en el lugar donde fue hallado el cadáver

2.- En fecha 10 de Agosto de 2006, lo9s funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:

o Acta de entrevista rendida por el ciudadano DARWIN ORLANDO ALETA, quien expuso:”…llego a mi casa un vecino…y nos informo de que mi hermano…estaba tirado en una cuneta…nos trasladamos para el sitio…buscamos ayuda para trasladarlo para el hospital de Pregonero y al llegar…el médico manifestó que…se encontraba sin vida…”
o Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RAMIREZ VALERO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.306.467, quien expuso:”…iba a trabajar…en la vía me encontré a una persona tirada en la cuneta, dijeron que era el hijo del señor Rosario…y fueron y le avisaron al padre…”

3.- Experticia Nº 9700-134-LCT3623, de fecha 24 de agosto de 2006, suscrita por el funcionario Far. Nersa Rivera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a fin de determinar la presencia de alcohol, arrojando como resultado positivo.

4.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-5367, de fecha 29 de agosto de 2006, suscrito por la Dra. Jasaira Rubio, Experto Profesional, efectuada al cadáver del adolescente SE OMITE NOMBRE, en la que deja constancia que la causa de la muerte fue Paro cardiorrespiratorio a asfixia mecánica por bronco aspiración como consecuencia de posible intoxicación etílica.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación no revisten carácter penal, pues los mismos no encuadran dentro de tipo penal alguno, previsto por nuestro legislador, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Contra las personas (averiguación de muerte), en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



4C-7518-06


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACION

SE HACE SABER: A la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7518-06 y con el Nº 20-F22-0463-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código penal (Averiguación de muerte), en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no reviste carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


Firma: ________________ Fecha: _________________ Hora: ________________

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SE HACE SABER: A la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7518-06 y con el Nº 20-F22-0463-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código penal (Averiguación de muerte), en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no reviste carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7518-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACION

SE HACE SABER: Al ciudadano ROSARIO ANTONIO HERNANDEZ AYALA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.593.016, residenciado en la Aldea San Pedro, casa S/N, Municipio Uribante, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7518-06 y con el Nº 20-F22-0463-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código penal (Averiguación de muerte), en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


Firma: ________________ Fecha: _________________ Hora: ________________

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SE HACE SABER: Al ciudadano ROSARIO ANTONIO HERNANDEZ AYALA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.593.016, residenciado en la Aldea San Pedro, casa S/N, Municipio Uribante, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7518-06 y con el Nº 20-F22-0463-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código penal (Averiguación de muerte), en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7518-06