REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Ciudadano: ANIBAL RAFAEL MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Bejuma, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.008.595, nacido en fecha 15 de noviembre de 1951, de 54 años de edad, profesión u oficio operador de maquinaria, hijo de Luisa Teresa Morillo (f) y Rafael Antonio Nava (f), residenciado en la entrada al Vegon, vereda Pablo Emilio Cárdenas, casa sin número, aproximadamente de la entrada del Vegón a la casa hay dos cuadra y media, teléfono 0416-1720861, de fecha 16 -11-06 y de fecha 21-11-06, presentado por la defensora Público Penal LUISA SÁNCHEZ GUERRERO del imputado a quien se le sigue causa penal Nº 4C-7403-06, mediante la cual solicita la ampliación de las presentaciones, éste Tribunal, para decidir observa.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal decreto al referido imputado en autos; medida cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndole como condición la obligación de: 1) Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo, 2.- Prohibición de acercarse y de agredir a la víctima. 3.- Presentación de dos (01) fiador, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, b) Constancia de domicilio o residencia del fiador y del imputado, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada al imputado ANIBAL RAFAEL MURILLO, antes mencionado, y en razón de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas, tal como se evidencia del Oficio Nº 2566-06, de fecha 16-11-2006, suscrito por el T.S.U Rosa Andreina Pineda Cárdenas, Alguacil Jefe, es por lo que amplía el régimen de presentaciones impuestas de una vez cada (8) días a una (01) vez cada treinta días, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo del conocimiento que las demás condiciones se mantienen. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: AMPLIA el régimen de presentaciones al imputado ANIBAL RAFAEL MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Bejuma, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.008.595, nacido en fecha 15 de noviembre de 1951, de 54 años de edad, profesión u oficio operador de maquinaria, hijo de Luisa Teresa Morillo (f) y Rafael Antonio Nava (f), residenciado en la entrada al Vegon, vereda Pablo Emilio Cárdenas, casa sin número, aproximadamente de la entrada del Vegón a la casa hay dos cuadra y media, teléfono 0416-1720861, de fecha 16 -11-06 y de fecha 21-11-06, presentado por la defensora Público Penal LUISA SÁNCHEZ GUERRERO del imputado a quien se le sigue causa penal Nº 4C-7403-06, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , de una (01) vez cada ocho (08) días a (01) una vez cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las demás condiciones.
Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA