REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 Noviembre 2006
196° y 147°

ASUNTO Nº S- 4C- 229-06

Visto el escrito suscrito por la ciudadana GLADYS MAXIMINA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.200, asistida por el Abogado en ejercicio Yionel Isauro Contreras Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.028, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo PLACAS NAY-430, SERIAL MOTOR 5HV309275, SERIAL DE CARROCERIA 5E695GV307365, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO COLOR 1.986 ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 25 de Julio 2006, por resolución de la misma fecha este Tribunal negó la solicitud de entrega del vehículo supra mencionado, a la ciudadana: GLADYS MAXIMINA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.200, asistida por el Abogado en ejercicio Yionel Isauro Contreras Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.028 en razón que entre otras cosas:

Corre al folio quince (15) de la presente causa, Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario Clemente García Ramírez, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que dejan constancia que se verifico el estatus legal del citado automotor a través del sistema policial, dando como resultado que por ante el sistema policial aparece Registrado como solicitado y por ante el INTTT aparece figurando como propietario la ciudadana CONTRERAS MORA GLADYS MAXIMINA (subrayado del Tribunal).

Corre al folio dieciséis (16) Experticia de Seriales y Avalúo Real Nro.- 215, de fecha 22 de mayo de 2006, practicada al vehículo PLACAS NAY-430, SERIAL DE CARROCERIA 5E695GV307365, MOTOR 3/4, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1.985, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, por los funcionarios Detective SANTIAGO QUINTERO ALFREDO y CONTRERAS RIVAS WILLIAM, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en el que concluyen los expertos en vehículos: “ …01.- La Chapa identificadora de seriales, del tablero se encuentra suplantada.- 02.- La chapa de identificación de seriales, del portamaletas, se encuentra suplantada.- presenta cambio de motor.-…”

Corre al folio Veinte (20) Oficio Nro.- 20-F9-3282-06, de fecha 02 de Junio de 2006, dirigido al Comandante del Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, solicitando la verificación de la emisión de la factura Nº 2606 de fecha 06-04-2002, emanada por el establecimiento ENDER MOTORS S.A, no existiendo respuesta del mismo hasta la presente fecha, razón por la cual ratifica la decisión dictada en fecha 25 de julio 2006, en la que niega la entrega del mencionado vehículo, aunado a que hasta la presente fecha no se observa en la causa que hayan variado circunstancias por la cual este Tribunal negó la solicitud del mencionado vehículo. Y así se decide.

En Consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: RATIFICA la decisión dictada en fecha 25 de julio 2006, en la que niega la entrega vehículo con las siguientes características: PLACAS NAY-430, SERIAL MOTOR 5HV309275, SERIAL DE CARROCERIA 5E695GV307365, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO COLOR 1.986 ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; solicitado por la ciudadana: GLADYS MAXIMINA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.200, asistida por el Abogado en ejercicio Yionel Isauro Contreras Moreno, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL CUATRO




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA