REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147°
Visto el contenido del escrito presentado por los Abogados Jairo Escalante Pernia y Henry Alexander Flores Rondon, Fiscal Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Público, por medio del cual solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DAVID JOSUE FIGUEROA FIALLO, este Tribunal observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
Consta al folio tres de las presentes actuaciones Transcripción de Novedad en al que se deja constancia de la siguiente Recepción Radiofónica: “ Se recibe la misma de parte del funcionario Agente Goevanny Velazo, adscrito a la red de emergencia 171, informando que a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad ingreso el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE FULGENCIO CACERES, quien presentaba varias heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de Santa Lucia Sector El Corozo, Municipio Torbes, desconociéndose mas detalles al respecto”.
Al folio siete, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Noviembre de 2006, donde consta la diligencia practicada por los funcionarios Jorge Gamez y Anderson Alviarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica en la que dejan constancia de los siguiente: “ … Una vez presente en la morgue me entreviste con el policía de guardia Agente González Corso, placa 1145, quien me informo que efectivamente en la noche de ayer siendo las once horas de la noche ingreso a la sala de emergencia del hospital, el ciudadano CACERES ANTELIZ FULGENCIO JOSE, quien ingreso sin signos vitales, presentando múltiples heridas por arma de fuego, el cual fue traído por vehículo particular , procedente del Barrio Santa Lucia, Parte Alta del Sector del Corozo, se practico inspección al cadáver y la necrodactilia correspondiente, trasladándonos hasta e Barrio Santa Lucia, cale principal, parte alta, del sector el Corozo, con la finalidad de indagar con los moradores del lugar, me indicaron el lugar donde ocurrieron los hechos y lugar de habitación de la victima, una vez en el asa antes señalada, procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y del motivo de nuestra visita, donde fuimos atendidos por el ciudadano CONTRERAS SANCHEZ CARLOS JULIO, venezolano, de 49 años de edad, portador de la cedula de identidad V-5.639.946, quien nos manifestó:” anoche se suscrito un problema entre mi suegro JOSE FULGENCIO, con un muchacho del barrio que le dicen MEOS, y este por lo que dicen mi suegra quien estaba presente para el momento le disparo causándole la muerte casi en forma instantánea, yo creo que mi suegro le reclamaba porque yo había visto a mi cuñada KELLY besándose con el y ella solo tiene trece años, mi suegra Neisa ya esta en la PTJ, declarando en relación a los hechos, esta junto con otro hijo de ella.
Seguidamente nos entrevistamos con la adolescente NELLY YOHANA CACERES SANTANDER, venezolana, de trece años de edad, no porta cedula ce identidad, quien nos manifestó: “ yo me encontraba durmiendo en mi cuarto cuando a eso de las diez y media de la noche escucho bulla salgo y veo a mi padre tirado en el piso y mi madre llorando le pregunto que había pasado y me dice que lo había matado mi novio DAVID.”
Posteriormente Nos trasladamos a la casa de habitación del ciudadano que mencionan como DAVID, entrevistándonos con el ciudadano FIGUEROA FIAYO JOCKOS ALEXANDER quien infirmo lo siguiente: “ los vecinos han comentado que mi hermano DAVID, fue quien mato al señor CHEPE, el de la bodega mas abajo, bueno mi hermano vive aquí con nosotros pero no ha llegado desde la noche de ayer y otros vecinos dicen que DAVID salio herido en el problema, pero ya recorrimos los centros asistenciales y no lo localizamos, el esta bajo presentación de un tribunal, porque lo detuvieron con un arma de fuego, pero no se si actualmente tenia armas, lo estamos buscando y lo presentaremos a las autoridades una vez tengamos razón de el, aporto los datos filiatorios de su hermano quedando identificado así como FIGUEROA FIAYO DAVID JOSUE, igualmente informo que un muchacho llamado BLADIMIR se encontraba con su hermanos y aporto el sitio donde podría localizarse, trasladándonos al sitio señalado y sosteniendo entrevista con el ciudadano ISIDRO JAIME JOCED BLADIMIR, quien informo: “ yo estaba en la esquina de la calle cuando bajaba MEOS y me convido a llamar frente a la casilla policial que esta mas abajo, bajamos y ya no estaba quien alquila teléfonos, por lo que nos subimos nuevamente y cuando pasábamos por el frente de la bodega del señor CHEPE, este llamo a MEOS y comenzó a reclamarle no se que cosa, porque no era conmigo no me acerque discutieron como cinco minutos cuando veo que el señor Chepe, saco un cuchillo grande y se le fue a MEOS, yo salí corriendo y ni vi que paso, después escuche como topes pero no me pare hasta que legue a la casa de mi tía Margarita, después fue que escuche que estaba muerto el señor CHEPE, pero no baje “.
Al folio nueve corre Acta de Entrevista de fecha Once de Noviembre de Dos Mil Seis, rendida por la ciudadana SANTANDER ARAQUE NEISA MARIA, en la que señala: “ Ayer como a las diez y veinte de la noche, estaba mi esposo CACERES ANTELIZ JOSE FULGENCIO, acostado en la casa y resulta que se paro para comprara cigarros en otra bodega cercana, entonces subía DAVID saco un revolver y le disparo a mi esposo en el pecho…”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
La Fiscalia Primera del Ministerio Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se imponga PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FIGUEROA FIAYO DAVID JOSUE, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FULGENCIO CACERES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de la pena que podría llegarse a imponer, de lo cual encuentra esta juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso y el interés legítimo de la victima por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FIGUEROA FIAYO DAVID JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-06-1985, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.091.537, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FULGENCIO CACERES; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la pena que podría llegarse a imponer es superior a los diez años en su termino máximo. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: IMPONE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FIGUEROA FIAYO DAVID JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-06-1985, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.091.537, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FULGENCIO CACERES; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los diferentes organismos de seguridad.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA