REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Noviembre Abril de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 31 de enero de 2006 por el lapso de TRES (03) MESES, a favor del imputado JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.990.499, nacido en fecha 27 de enero de 1983, de 23 años de edad, residenciado en la calle principal, Barrio Ruiz Pineda, casa N° 24, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE COPIA DE ACTO FALSIFICADO, con fines de probar hecho verdadero, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogada MONICA YANEZ, el imputado JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ, y su defensora abogada DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS. En este estado la Juez impone al imputado JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Abogada Deisy Maria Sandoval Rojas, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto su defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.990.499, nacido en fecha 27 de enero de 1983, de 23 años de edad, residenciado en la calle principal, Barrio Ruiz Pineda, casa N° 24, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE COPIA DE ACTO FALSIFICADO, con fines de probar hecho verdadero, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que cese el régimen de presentaciones. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MÓNICA YANEZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ
IMPUTADO
ABG. DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS
DEFENSORA PRIVADA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6282-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nro: 4C-6228-05
Celebrada como ha sido en el día de hoy la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada MONICA YANEZ.
• IMPUTADO: JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.990.499, nacido en fecha 27 de enero de 1983, de 23 años de edad, residenciado en la calle principal, Barrio Ruiz Pineda, casa N° 24, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS.
• DELITO: USO DE COPIA DE ACTO FALSIFICADO, con fines de probar hecho verdadero, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 31 de Enero de 2006, este Tribunal imponer la Suspensión Condicional el Proceso por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido, así como la obligación de permanecer en empleo y fijo y presentar constancias de trabajo por ante el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 6° en concordancia con el artículo 44 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del USO DE COPIA DE ACTO FALSIFICADO, con fines de probar hecho verdadero, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Se fijó Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03 de Mayo de 2006, a las 09:00 am.
DE LA AUDIENCIA
El imputado JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ manifestó en la audiencia “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”.
La Defensora Abogada DEISY MARIA SANDOVAL ROJAS, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto su defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”.
La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada MONICA YANEZ. solicitó el derecho de palabra y expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal, observa que en fecha 31 de Enero de 2006, se celebró audiencia preliminar donde, donde les fue concedido al JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de cuatro (04) meses imponiéndole como condiciones la obligaciones de 1.- presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido, así como la obligación de permanecer en empleo y fijo y presentar constancias de trabajo por ante el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 6° en concordancia con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, corre inserto al folio ciento treinta y cinco (135) de la presente causa, oficio Nro 1166-06, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el cual informan que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuestas, en razón de ello y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Enero de 2006, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de USO DE COPIA DE ACTO FALSIFICADO, con fines de probar hecho verdadero, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO TAPIAS LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.990.499, nacido en fecha 27 de enero de 1983, de 23 años de edad, residenciado en la calle principal, Barrio Ruiz Pineda, casa N° 24, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE COPIA DE ACTO FALSIFICADO, con fines de probar hecho verdadero, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.