REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 19 de marzo de 2004 por el lapso de DOS (02) AÑOS, a favor del imputado JAIME ALZATE JAIME, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, Departamento de Risialda, República de Colombia, nacida en fecha 20 de mayo de 1961, 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.636.155, residenciado en Palo Gordo, sector la Orquídea, casa N° 5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cerca de la Prefectura, teléfono 0416-3752512, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio Parra Castro. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, el imputado JAIME ALAZATE JAIME, asistido por la defensora pública penal, Abogada LISSETT DEPABLOS GUERRERO. En este estado la Juez impone al imputado JAIME ALAZATE JAIMEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la mismas querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada LISSETT DEPABLOS GUERRERO, quien alegó: “Por cuanto de autos se desprende que mi defendido ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal a la fecha de celebrar la suspensión condicional solicito el sobreseimiento de la causa y el cese de toda medida que sobre él pese, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que se practicó la citación del imputado en el domicilio aportado el día de la audiencia preliminar y teniendo en cuenta de que a la fecha presenta cedula de residente en el país, pido se agregue copia de la misma a la causa y verificado como esta el cumplimiento de las condiciones a que se fue sujeto, pido se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JAIME ALAZATE JAIME, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, Departamento de Risialda, República de Colombia, nacida en fecha 20 de mayo de 1961, 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.636.155, residenciado en Palo Gordo, sector la Orquídea, casa N° 5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cerca de la Prefectura, teléfono 0416-3752512, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio Parra Castro; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese copia fotostática de la cédula de residente del imputado a la presente causa. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

JAIME ALAZATE LOPEZ
IMPUTADO






ABG. LISSETT DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-1095-01




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA PENAL Nro 4C- 1095-2006.


Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-1095-2004, seguida por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en contra de la imputada JAIME ALZATE JAIME, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, Departamento de Risialda, República de Colombia, nacida en fecha 20 de mayo de 1961, 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.636.155, residenciado en Palo Gordo, sector la Orquídea, casa N° 5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cerca de la Prefectura, teléfono 0416-3752512, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio Parra Castro. Estuvo asistido por la defensora pública penal, Abogada Lissette Fiorella Depablos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal, observa que en decisión dictada en audiencia celebrada el día 19 de marzo de 2004, el imputado JAIME ALZATE JAIME, se acogió al beneficio de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuso como condiciones las obligaciones de 1.- Presentarse una vez al cada tres meses mes ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo del Régimen Penitenciario; 2.- Mantener su lugar de residencia y en caso de cambio comunicarlo al Tribunal y al delegado de prueba por el lapso de dos (02) años; por ello verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, lo cual se desprende del informe final de fecha 27 de marzo de 2006, que corre inserto al folio ciento uno y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de marzo de 2004, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada JAIME ALZATE JAIME , de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, Departamento de Risialda, República de Colombia, nacida en fecha 20 de mayo de 1961, 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.636.155, residenciado en Palo Gordo, sector la Orquídea, casa N° 5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cerca de la Prefectura, teléfono 0416-3752512, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio Parra Castro.. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JAIME ALAZATE JAIME, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, Departamento de Risialda, República de Colombia, nacida en fecha 20 de mayo de 1961, 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.636.155, residenciado en Palo Gordo, sector la Orquídea, casa N° 5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cerca de la Prefectura, teléfono 0416-3752512, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio Parra Castro; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA