REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 17 de Noviembre del 2006
195º y 146º

CAUSA Nro 4C-7608-06


Visto el escrito, presentado por el HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1806-04, y por este Tribunal causa 4C-7608-06, seguida en contra del ciudadano HECTOR SEGUNDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.090, residenciado en la Avenida Aeropuerto entre carrera 16 y 17 casa Nº 16-40, La Fría, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.198.507, residenciado en la carrera 12, casa Nº 1-170B, La Grita, Municipio Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 21 de Octubre de 2004, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ RINCON, ya identificado, por ante la hoy Policía del Táchira, Comisaría La Fría, en la que expone: “…el día de ayer…llegue a la casa de la cultura…a cumplir con mi trabajo…la Señora Magdalena Naranjo me llamó para decirme que tenia que firmar una planilla de asistencia,…cuando de repente sentí un golpe que me propinó el esposo de esta señora sin motivo alguno…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 25 de Octubre de 2004, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuaron:

• Acta Policial, suscrita por el funcionario JOSE SALCEDO, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia del presunto imputado a fin de librar boleta de citación y luego al lugar donde ocurrieron los hechos.
• Inspección Nro.- 1513, suscrita por el funcionario JOSE SALCEDO Y HECTOR PATIÑO, realizada al sitio del suceso a fin de dejar constancia del mismo.

2.- Reconocimiento Médico Nº 9700-078-832, de fecha 28 de Octubre de 2004, suscrito por el Dr. Nelson Baez, Médico Forense, efectuado al ciudadano HECTOR SEGUNDO MARTINEZ, en el que consta el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 7 días.

3.- Reconocimiento Médico Nº 9700-078-830, de fecha 28 de Octubre de 2004, suscrito por el Dr. Ezequiel chacon, Médico Forense, efectuado al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ RINCON, en el que consta el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 7 días.

4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 28 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario EDWARD MESA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La fría, en la que deja constancia que se presentó previa boleta de citación el ciudadano HECTOR SEGUNDO MARTINEZ, ya identificado, a quien se le informo sobre los hechos imputados.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, artículo 418 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Octubre de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HECTOR SEGUNDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.090, residenciado en la Avenida Aeropuerto entre carrera 16 y 17 casa Nº 16-40, La Fría, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA






































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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 17 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7608-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1806-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (LESIONES INTENCIONALES LEVES); en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ RINCON, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7608-06






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 17 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUIS ENRIQUE RAMIREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.198.507, residenciado en la carrera 12, casa Nº 1-170B, La Grita, Municipio Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7608-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1806-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (LESIONES INTENCIONALES LEVES); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7608-06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 17 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HECTOR SEGUNDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.090, residenciado en la Avenida Aeropuerto entre carrera 16 y 17 casa Nº 16-40, La Fría, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7608-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1806-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (LESIONES INTENCIONALES LEVES); en del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ RINCON perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7608-06