REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 17 de Noviembre del 2006
195º y 146º
CAUSA N° 4C-7605-06


Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0442-06, y por este Tribunal causa 4C-7605-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra las personas, en perjuicio de la niña FRELIANIS DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, de 04 horas de nacida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común, de fecha 31 de Julio de 2006, formulada por el ciudadano FREDDY JOSE VIVAS PATIARROYO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.716.278, residenciado en Barrio Ayacucho, calle 6, Nº 04, Colón, Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, en la que expone: “…Llevé a mi esposa RAMIREZ MORALES MEIBEL NATALY,…a la Clínica Santa Lucia…porque tenía dolores de parto…el doctor Lucena…le hizo una cesárea, luego del parto, el médico…me explicó, que la niña había nacido con problemas respiratorios,…la niña fue trasladada en una ambulancia y en el camino murió…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 31 de Julio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, realizaron:
• Acta de Investigación policial, suscrita por el funcionario WEINFEL NIÑO, en la que deja constancia que se traslado hasta la morgue del hospital central, entrevistándose con la ciudadana MARIBEL MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.071.700, quien manifestó que el cadáver de la niña fue dejado en la morgue a fin de practicar autopsia.
• Inspección Nº 4032, suscrita por el funcionario FRACYS CONTRERAS y WEINFELD NIÑO, efectuada en al cadáver de la infante a fin de dejar constancia de las características fisonómicas.
2.- Acta de fecha 01 de Octubre de 2006, en la que consta entrevista rendida por la ciudadana MORALES MORALES MARIBEL DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.071.700, quien manifestó:” …MI hija…le empezaron a dar dolores…llegamos al hospital y la atendió una enfermera, y ella busco a la medico cirujano MIRLENIS AZOCAR…llamó al medico ASDRUBAL LUCENA quienes ginecólogo…la pasaron para sala de parto…el doctor…dijo que la niña nació con problemas respiratorios…salimos para el hospital central…llegamos al hospital…luego me informaron que la niña había entrado… sin signos vitales…”
3.- Autopsia Nº 666-06, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio, Médico experta, efectuado a FRELIANIS DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, donde consta que la causa de la muerte fue paro cardiorrespiratorio secundario a edema pulmonar severo como consecuencia de malformación congénita
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en el Código Penal no es menos cierto, que como lo ha manifestado la vindicta publica el hecho investigado no encuadra dentro de tipo penal alguno, pues los resultados del Protocolo de autopsia determinaron que la causa de muerte de la infante fue producto de una malformación congénita que originó paro cardiorespiratorio, por lo tanto, los hechos que dieron origen a la presente averiguación no son subsumibles en tipo penal alguno, por lo que como lo ha expresado Claus Roxin en el Libro de Derecho Penal, parte General, que la acción “debe ser típica,… por consiguiente no es posible derivar acciones punibles de principio jurídicos generales y sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pag. 194), en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra las personas, en perjuicio de la infante FRELIANIS DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 17 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionada para el Régimen Procesal transitorio, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7605-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0442-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7605-06












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 17 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano FREDDY JOSE VIVAS PATIARROYO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.716.278, residenciado en Barrio Ayacucho, calle 6, Nº 04, Colón, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7605-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0442-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7605-06