REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO

196° y 147°


San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2006.

CAUSA 4C-S-276-2006


Visto el escrito presentado por la Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva ordenar MANDATO DE CONDUCCION conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Ciudadana BLEIDYS IRINA IZQUIERDO DIAZ, quien dice ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.390, nacida en fecha 11-12-1984, residenciado en la carrera 4 entre calles 8 y 9 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, a los fines de tomársele declaración. El Tribunal para decidir, observa:

Que corresponde a este Tribunal, la Competencia, en razón de la disposición contenida en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite previa solicitud del Ministerio Publico, ordenar, si así lo estima conveniente, que cualquier ciudadano sea conducido, por la fuerza publica, ante el funcionario Fiscal requirente.

La Representante de la Fiscalía Décimo Sexta, fundamenta su solicitud, en razón que la prenombrada ciudadana: 1.-Fue ubicada por funcionarios actuantes en la Investigación y se le informo sobre presente investigación. 2.- En fecha 19-09-2006, nombro defensor privado y 3.- Le fue entregada Boleta de Citación para la Oficina Fiscal para el día 18-10-2006, a los fines de que rinda su respectiva declaración, generando obstaculización en la presente causa, siendo necesario e imprescindible la presentación de la imputada a los fines de dictar el Acto Conclusivo que corresponda, por lo que debe declarase con lugar la solicitud Fiscal.

El mandato jurisdiccional debe dictarse para el propósito expuesto por el Ministerio Publico y con la garantía del respeto de los Derechos Constitucionales de la ciudadana BLEIDYS IRINA IZQUIERDO DIAZ, quien dice ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.390, nacida en fecha 11-12-1984, residenciado en la carrera 4 entre calles 8 y 9 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira señala la norma in comento, que el Ministerio Público dará cumplimiento a su requerimiento en un plazo que no excederá de ocho (08) horas contados a partir de la conducción por la fuerza Pública, entiéndase, desde el momento en que se materializa el mandato.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCION, a la ciudadana: BLEIDYS IRINA IZQUIERDO DIAZ, quien dice ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.390, nacida en fecha 11-12-1984, residenciado en la 4 entre calles 8 y 9 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, a fin de que se presente al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. SEGUNDO: LA PRESENTE ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten a la Ciudadana BLEIDYS IRINA IZQUIERDO DIAZ, asimismo que la conducción deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días de lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta la 3:y 30 de la tarde.

Remítase con oficio, original de la presente decisión al Representante Fiscal solicitante y al Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2.006.
196° y 147

OFICIO Nº 4C-4325-06
CIUDADANO:
JEFE DE LA POLICÍA DEL
MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la finalidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que designe una Comisión Policial para que conduzca de manera inmediata a la Ciudadana BLEIDYS IRINA IZQUIERDO DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.281.390, domiciliada en la carrera 4, entre calles 8 y 9, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, ante la sede de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, a rendir declaración en la Causa Penal Nº 20F16-0399-06, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo la conducción deberá realizarse en un plazo que no exceda de ocho horas a partir del momento que se haga efectiva por la fuerza pública, durante los días de lunes a viernes desde las 8:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal


Sin otro particular a que hacer referencia, quedo de Usted.


Atentamente,


Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





“2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2.006.
196° y 147

OFICIO Nº 4C- 4326-06
CIUDADANA:
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted; en la oportunidad de remitirle, constante de cinco (05) folios útiles y en sobre cerrado actuaciones relacionadas con MANDATO DE CONDUCCIÓN emitida por este Tribunal a mi cargo en esta misma fecha.

Sin otro particular a que hacer referencia,

Atentamente,


Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





“2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR”