REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 15 de Noviembre del 2006
196º y 147º


Visto el escrito, presentado por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA Y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F1-0919-03, y por este Tribunal causa 4C-7595-06, seguida en contra del ciudadano ANGEL LEONARDO SILVA RANGEL, colombiano, titular de la cédula de residente Nº E-88.265.258, residenciado en la vereda 3, Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, parroquia La Concordia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YASMELI CAROLINA SAAVEDRA CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.370.362, residenciada en la vereda 3, Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, parroquia La Concordia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 30 de Julio de 2003, efectuada por la ciudadana YASMELI CAROLINA SAAVEDRA CARRERO, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que manifiesta:”Vengo a denunciar a mi concubino, quien…me arremete físicamente…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 30 de Julio de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:
Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, en la que deja constancia que se trasladó hasta el lugar de residencia de la victima, a fin de practicar inspección del sitio y de librar boleta de citación al imputado.
Inspección Ocular Nº 4024, suscrita por el funcionario HECTOR GAMEZ y RENY ARAQUE, efectuada al lugar de los hechos.
2.- Acta De Investigación Penal, de fecha 01 de febrero de 2003, suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se presentó previa citación, el ciudadano ANGEL LEONARDO SILVA RANGEL, a quien se le informo sobre los hechos que se le imputan.
3.- Reconocimiento Medico Legal N’ 9700-164-00137, de fecha 15 de marzo de 2003, suscrito por la Dra. Nancy Vera, medico forense, efectuado a la ciudadana YASMELY CAROLINA SAAVEDRA CARRERO, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de Julio de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL LEONARDO SILVA RANGEL, colombiano, titular de la cédula de residente Nº E-88.265.258, residenciado en la vereda 3, Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, parroquia La Concordia,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la YASMELI CAROLINA SAAVEDRA CARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7595-06







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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 15 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA Y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7595-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1-0919-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana YASMELI CAROLINA SAAVEDRA CARRERO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7595-06




ICCDEA














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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 15 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: ANGEL LEONARDO SILVA RANGEL, colombiano, titular de la cédula de residente Nº E-88.265.258, residenciado en la vereda 3, Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, parroquia La Concordia,, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7595-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1-0919-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana YASMELI CAROLINA SAAVEDRA CARRERO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7595-06




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SAN CRISTOBAL, 15 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: YASMELI CAROLINA SAAVEDRA CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.370.362, residenciada en la vereda 3, Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, parroquia La Concordia, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7595-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1-0919-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7595-06





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