REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles quince (15) de Noviembre de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7408-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05 de septiembre de 1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.557.449, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Miguel Ángel Sánchez (f) y Gloria González (v), residenciado en Cordero, Llano la Cruz, calle 21, casa N° 1-84, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 5162907, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FANNY GOMEZ. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, el imputado Edgar Alexander Sánchez González, el defensor privado, abogado Félix Ernesto Moncada Gelvis, y la víctima Fanny Gómez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05 de septiembre de 1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.557.449, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Miguel Ángel Sánchez (f) y Gloria González (v), residenciado en Cordero, Llano la Cruz, calle 21, casa N° 1-84, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 5162907, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FANNY GOMEZ, solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Principio de la Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y propongo como acuerdo reparatorio la cancelación de dos millones ciento cincuenta y ocho mil bolívares (2.158.000,00), los cuales voy a cancelar setecientos mil (700.000,00) en este acto, setecientos mil (700.000,00) en fecha15 de diciembre de 2006 y setecientos cincuenta y ocho mil (758.000,00) el 15 de enero de 2007, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS, quien expuso: “Por cuanto mi defendido a propuesto Acuerdo Reparatorio, presente como esta la victima y si esta de acuerdo con él, solicito la aprobación del mismo por el Tribunal, y una vez verificado el cumplimiento por parte de mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima Fanny Gómez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la reparación del daño, es todo”. Por último, el Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, estando de acuerdo la víctima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05 de septiembre de 1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.557.449, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Miguel Ángel Sánchez (f) y Gloria González (v), residenciado en Cordero, Llano la Cruz, calle 21, casa N° 1-84, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 5162907, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FANNY GOMEZ. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Fanny Gómez, en calidad de víctima. Declaración de los Funcionarios Jesús Parra y Robinson Mora, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del ciudadano Julio Cesar Veloza Castañeda, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Waldo José Sánchez Pavon, en calidad de testigo. Declaración de los expertos Héctor Gamez Carrero, Luis Andrés Zambrano y José Sánchez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DOCUMENTALES: Inspección de fecha 01 de julio de 2006. Inspección N° 3443, de fecha 01 de julio de 2006. Avalúo Real N° 9700-061-BTP-907, de fecha 13 de julio de 2006. Experticia de seriales N° 648, de fecha 13 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ y la representante de la víctima ciudadana FANNY GOMEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de dos millones ciento cincuenta y ocho mil bolívares (2.158.000,00), los cuales voy a cancelar setecientos mil (700.000,00) en este acto, setecientos mil (700.000,00) en fecha15 de diciembre de 2006 y setecientos cincuenta y ocho mil (758.000,00) el 15 de enero de 2007, por lo que se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día 15 de Enero de 2007, a las nueve y treinta horas (09:30 a.m.) de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:30 horas de la mañana.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GONZALEZ
IMPUTADO





ABG. FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS
DEFENSOR PRIVADO





FANNY GÓMEZ
VICTIMA




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-7408-06





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7408-06

Celebrada la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA.
• IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05 de septiembre de 1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.557.449, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Miguel Ángel Sánchez (f) y Gloria González (v), residenciado en Cordero, Llano la Cruz, calle 21, casa N° 1-84, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 5162907.
• DEFENSOR: ABG. FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS.
• DELITO: PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal
• VICTIMA: FANNY GOMEZ..


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 01 de julio de 2006, la ciudadana Fanny Gómez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.031.674, obrera, residenciada en el sector la García, calle 3 casa sin número Cordero Estado Táchira, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas “ Yo vengo a denunciar al dueño de la Ferretería Llano Cruz de Cordero, llamado Edgar Sánchez por haberse apoderado de un material de construcción que se encontraba dentro de la vivienda de ella, llegaron en un camión rompieron la pared y se llevaron una cabilla, un cemento y varias herramientas de construcción, determinando la investigación, que el imputado quien es el dueño de un negocio de construcción, adquirió el material para venderlo en su establecimiento comercial.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación al imputado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05 de septiembre de 1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.557.449, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Miguel Ángel Sánchez (f) y Gloria González (v), residenciado en Cordero, Llano la Cruz, calle 21, casa N° 1-84, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 5162907, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FANNY GOMEZ.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Fanny Gómez, en calidad de víctima. Declaración de los Funcionarios Jesús Parra y Robinsón Mora, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del ciudadano Julio Cesar Veloza Castañeda, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Waldo José Sánchez Pavón, en calidad de testigo. Declaración de los expertos Héctor Gamez Carrero, Luis Andrés Zambrano y José Sánchez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

DOCUMENTALES: Inspección de fecha 01 de julio de 2006. Inspección N° 3443, de fecha 01 de julio de 2006. Avalúo Real N° 9700-061-BTP-907, de fecha 13 de julio de 2006. Experticia de seriales N° 648, de fecha 13 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad manifestó querer declarar, exponiendo “Admito los hechos y propongo como acuerdo reparatorio la cancelación de dos millones ciento cincuenta y ocho mil bolívares (2.158.000,00), los cuales voy a cancelar setecientos mil (700.000,00) en este acto, setecientos mil (700.000,00) en fecha15 de diciembre de 2006 y setecientos cincuenta y ocho mil (758.000,00) el 15 de enero de 2007, es todo”

El Defensor Privado, Abogado FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS, expuso: “Por cuanto mi defendido a propuesto Acuerdo Reparatorio, presente como esta la victima y si esta de acuerdo con él, solicito la aprobación del mismo por el Tribunal, y una vez verificado el cumplimiento por parte de mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Estando presente la víctima FANNY GÓMEZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con la reparación del daño, es todo”

Por último, el Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, estando de acuerdo la víctima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05 de septiembre de 1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.557.449, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Miguel Ángel Sánchez (f) y Gloria González (v), residenciado en Cordero, Llano la Cruz, calle 21, casa N° 1-84, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 5162907 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FANNY GOMEZ, que la misma cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Fanny Gómez, en calidad de víctima. Declaración de los Funcionarios Jesús Parra y Robinsón Mora, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del ciudadano Julio Cesar Veloza Castañeda, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Waldo José Sánchez Pavón, en calidad de testigo. Declaración de los expertos Héctor Gamez Carrero, Luis Andrés Zambrano y José Sánchez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

DOCUMENTALES: Inspección de fecha 01 de julio de 2006. Inspección N° 3443, de fecha 01 de julio de 2006. Avalúo Real N° 9700-061-BTP-907, de fecha 13 de julio de 2006. Experticia de seriales N° 648, de fecha 13 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

DEL ACUERDO REPARATORIO

Visto que el acusado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, en la audiencia preliminar, “Admito los hechos y propuso como acuerdo reparatorio la cancelación de dos millones ciento cincuenta y ocho mil bolívares (2.158.000,00), los cuales va a cancelar setecientos mil (700.000,00) en este acto, setecientos mil (700.000,00) en fecha15 de diciembre de 2006 y setecientos cincuenta y ocho mil (758.000,00) el 15 de enero de 2007, en lo que se refiere al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FANNY GOMEZ, tratándose de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, la víctima ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos aceptando lo ofrecido por el imputado y oída la opinión previa a la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO; en los términos y condiciones planteadas por el imputado y la victima en consecuencia se decreta la suspensión condicional del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado en la audiencia y aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.


D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05 de septiembre de 1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.557.449, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Miguel Ángel Sánchez (f) y Gloria González (v), residenciado en Cordero, Llano la Cruz, calle 21, casa N° 1-84, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 5162907, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FANNY GOMEZ.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Fanny Gómez, en calidad de víctima. Declaración de los Funcionarios Jesús Parra y Robinsón Mora, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del ciudadano Julio Cesar Veloza Castañeda, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Waldo José Sánchez Pavón, en calidad de testigo. Declaración de los expertos Héctor Gamez Carrero, Luis Andrés Zambrano y José Sánchez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DOCUMENTALES: Inspección de fecha 01 de julio de 2006. Inspección N° 3443, de fecha 01 de julio de 2006. Avalúo Real N° 9700-061-BTP-907, de fecha 13 de julio de 2006. Experticia de seriales N° 648, de fecha 13 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ y la representante de la víctima ciudadana FANNY GOMEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de dos millones ciento cincuenta y ocho mil bolívares (2.158.000,00), los cuales voy a cancelar setecientos mil (700.000,00) en este acto, setecientos mil (700.000,00) en fecha15 de diciembre de 2006 y setecientos cincuenta y ocho mil (758.000,00) el 15 de enero de 2007, por lo que se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día 15 de Enero de 2007, a las nueve y treinta horas (09:30 a.m.) de la mañana.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA