REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
En fecha 21 de agosto de 2006, este Tribunal celebró audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la causa signada con el Nº 4C-7380-01 y resolvió calificar la flagrancia en la aprehensión de la ciudadana LEIDA MIREYA JAIMES MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.234.961, nacida en fecha 18 de agosto de 1958, de 48 años de edad, hija de Benjamín Jaimes Becerras (v) y María Feliz Montes (v), de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en la Parroquia San Pablo, vía Queniquea, campo el resino, teléfono del Benedicto Chacón Roa (cuñado) 6112078 (Palmar de la Copé), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de ampliación del lapso para presentar el acto conclusivo, en la cual acordó conceder a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, un plazo de prorroga de quince (15) días contados a partir del día veintiuno (21) de septiembre de 2006.
Sentadas las anteriores consideraciones, esta juzgadora observa que se encuentra vencido el lapso acordado en fecha 13 de septiembre de 2006, sin que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que de oficio revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 21 de septiembre de 2006 y acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la imputada LEIDA MIREYA JAIMES MONTES, imponiéndole como condición la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 quinto aparte ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a la imputada LEIDA MIREYA JAIMES MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.234.961, nacida en fecha 18 de agosto de 1958, de 48 años de edad, hija de Benjamín Jaimes Becerras (v) y María Feliz Montes (v), de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en la Parroquia San Pablo, vía Queniquea, campo el resino, teléfono del Benedicto Chacón Roa (cuñado) 6112078 (Palmar de la Copé), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 quinto aparte ejusdem. Y así se decide.
Notifíquese a las partes, trasládese a la imputada a los fines de notificarla de la presente decisión y levantar la correspondiente acta de compromiso y una vez conste en el expediente, líbrese la boleta de libertad. Cúmplase lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7380-06