REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, viernes diez (10) de noviembre de 2006, siendo las 02:40 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7361-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.255.684, nacido en fecha 04 de noviembre de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de José Mateo (f) y María Eugenia Blanco Ochoa (v), residenciado en Barrio Las Margaritas, vereda 8, al lado de la capilla, casa de color blanco con verde, teléfono 0276- 3479168, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14.100.122, nacido en fecha 11 de mayo de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucrecia Rondón (v) y Heriberto Caballero Díaz (v) residenciado en Barrio 23 de Enero, parte baja, barrio el Paradero, pasaje 1, casa 1-19, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0276-3475778, YORBIS ARGENIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.358.439, nacido en fecha 16 de agosto de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de María Teresa Pérez (v) y padre desconocido, residenciado en Barrio las Margaritas, diagonal al modulo de los Cubanos, vereda 8, casa N° 25, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3477025, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.931.001, nacido en fecha 30 de enero de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Guillermo Enrique Camargo Becerra (f) y María Evaristo Becerra (v) residenciado en Barrio Las Margaritas, vereda 6, casa N° 22, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3466925, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, los imputados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA y la defensora pública penal, Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, en representación del defensor público penal, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, en virtud del Principio de Unidad de la Defensa Pública. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de los imputados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, impuso a los imputados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los mismos querer declarar, a tal efecto el primer lugar declaro el imputado JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo” De seguidas se retiró de la sala el imputado JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO y fue ingresado el imputado YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. De seguidas se retiró de la sala el imputado YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON y fue ingresado el imputado YORBIS ARGENIS PEREZ, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo” De seguidas se retiró de la sala el imputado YORBIS ARGENIS PEREZ y fue ingresado el imputado JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, quien expuso: ““Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, quien manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos de manera espontánea, solicito se le imponga el régimen de prueba y las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de los imputados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.255.684, nacido en fecha 04 de noviembre de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de José Mateo (f) y María Eugenia Blanco Ochoa (v), residenciado en Barrio Las Margaritas, vereda 8, al lado de la capilla, casa de color blanco con verde, teléfono 0276- 3479168, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14.100.122, nacido en fecha 11 de mayo de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucrecia Rondón (v) y Heriberto Caballero Díaz (v) residenciado en Barrio 23 de Enero, parte baja, barrio el Paradero, pasaje 1, casa 1-19, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0276-3475778, YORBIS ARGENIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.358.439, nacido en fecha 16 de agosto de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de María Teresa Pérez (v) y padre desconocido, residenciado en Barrio las Margaritas, diagonal al modulo de los Cubanos, vereda 8, casa N° 25, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3477025, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.931.001, nacido en fecha 30 de enero de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Guillermo Enrique Camargo Becerra (f) y María Evaristo Becerra (v) residenciado en Barrio Las Margaritas, vereda 6, casa N° 22, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3466925, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de los Funcionarios Subinspector Rolbin Osorio, Distinguido Luis Vivas, Agente Nelson Lugo, Agente Frank Rojas y Agente Daniel Álvarez, adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. Declaración de los Funcionarios Agente Jesús Parra y Oxalia Cárdenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Personas sin numero de fecha 12 de agosto de 2006. Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-3666 de fecha 17 de agosto de 2006. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-3641, de fecha 3641. PERICIALES: Declaración de la Farmaceuta Eliana Thair Velazco Mariño, experta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por los acusados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia; de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los acusados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 03:00 horas de la tarde.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO
IMPUTADO
YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON
IMPUTADO
YORBIS ARGENIS PEREZ
IMPUTADO
JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA
IMPUTADO
ABG. BELKIS XIOMARA PENA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-7361-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7361-06
Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal dicta resolución en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Flor María Torres Ortega.
• IMPUTADOS: JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.255.684, nacido en fecha 04 de noviembre de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de José Mateo (f) y María Eugenia Blanco Ochoa (v), residenciado en Barrio Las Margaritas, vereda 8, al lado de la capilla, casa de color blanco con verde, teléfono 0276- 3479168, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14.100.122, nacido en fecha 11 de mayo de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucrecia Rondón (v) y Heriberto Caballero Díaz (v) residenciado en Barrio 23 de Enero, parte baja, barrio el Paradero, pasaje 1, casa 1-19, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0276-3475778, YORBIS ARGENIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.358.439, nacido en fecha 16 de agosto de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de María Teresa Pérez (v) y padre desconocido, residenciado en Barrio las Margaritas, diagonal al modulo de los Cubanos, vereda 8, casa N° 25, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3477025, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.931.001, nacido en fecha 30 de enero de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Guillermo Enrique Camargo Becerra (f) y María Evaristo Becerra (v) residenciado en Barrio Las Margaritas, vereda 6, casa N° 22, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3466925.
• DEFENSOR: Abogado Belkis Xiomara Peña
• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHO IMPUTADO
En fecha 12 de agosto de 2006, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dejan constancia de que encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social a pie, a las cinco y diez horas de la tarde para el momento que cubrían el sector del Parque Río Torbes, adyacente a las instalaciones de la pasarela de la Avenida Marginal del Torbes, específicamente en el área de la cancha deportiva y de recreación física, avistaron un grupo de personas de sexo masculino integrado por seis personas varones…, y debido a que no estaba realizando actividad deportiva alguna y mantenían una tertulia y el descrito uno de ellos se movilizó hacia una distancia aproximada de un metro del punto de la reunión y había hecho una especie de verificación en el piso y retornó al grupo, por ello procedieron a cercarlos e intervenirlos policialmente y fueron notificados de que iban a ser objetos de una inspección personal conforme lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al levantarse fue encontrado en el piso y en el área donde se encontraban, un tabaco improvisado confeccionado en papel blanco y relleno de restos vegetales de olor penetrante presuntamente droga, adyacente al lugar y a una distancia aproximada de un metro y en el lugar donde habían apreciado al ciudadano que se retiró del grupo y había hecho una especie de búsqueda en el piso, fue detectado debajo de una piedra un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, así mismo en el interior de dicho envoltorio encontraron dos pequeño envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, sellados en su extremo superior por un nudo, contentivo de una sustancia pastosa de color blanco, de olor penetrante presunta droga, al observarle la cara a los intervenidos le apreciaron que presentaban signos de dopaje y fueron identificados como Yorbis Argenis Pérez.., Jean Carlos Espejo Morales…, Jhon Keli Villamizar Blanco…, Oswal David Luna Buitrago…, Yorman Alexis Caballero Rondon…, y Yhonny Alberto Camargo Becerra…, fueron notificados de su estado flagrante y quedaron en la Comandancia General.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presentó el acto conclusivo de acusación en contra de los imputados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: Declaración de los Funcionarios Subinspector Rolbin Osorio, Distinguido Luis Vivas, Agente Nelson Lugo, Agente Frank Rojas y Agente Daniel Álvarez, adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. Declaración de los Funcionarios Agente Jesús Parra y Oxalia Cárdenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Personas sin numero de fecha 12 de agosto de 2006. Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-3666 de fecha 17 de agosto de 2006. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-3641, de fecha 3641.
PERICIALES: Declaración de la Farmaceuta Eliana Thair Velazco Mariño, experta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
El imputado JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”
El imputado YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
El imputado YORBIS ARGENIS PEREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”
El imputado JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, quien manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos de manera espontánea, solicito se le imponga el régimen de prueba y las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”
Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
• Declaración de los Funcionarios Subinspector Rolbin Osorio, Distinguido Luis Vivas, Agente Nelson Lugo, Agente Frank Rojas y Agente Daniel Álvarez, adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira.
• Declaración de los Funcionarios Agente Jesús Parra y Oxalia Cárdenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
• Acta de Inspección de Personas sin número de fecha 12 de agosto de 2006.
• Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-3666 de fecha 17 de agosto de 2006.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-3641, de fecha 3641.
PERICIALES:
• Declaración de la Farmaceuta Eliana Thair Velazco Mariño, experta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación, los imputados asistidos por su defensora, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta los imputados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, ha admitido plenamente el hecho que se les atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, los imputados manifestaron someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia; de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los acusados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.255.684, nacido en fecha 04 de noviembre de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de José Mateo (f) y María Eugenia Blanco Ochoa (v), residenciado en Barrio Las Margaritas, vereda 8, al lado de la capilla, casa de color blanco con verde, teléfono 0276-3479168, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14.100.122, nacido en fecha 11 de mayo de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucrecia Rondón (v) y Heriberto Caballero Díaz (v) residenciado en Barrio 23 de Enero, parte baja, barrio el Paradero, pasaje 1, casa 1-19, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0276-3475778, YORBIS ARGENIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.358.439, nacido en fecha 16 de agosto de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de María Teresa Pérez (v) y padre desconocido, residenciado en Barrio las Margaritas, diagonal al modulo de los Cubanos, vereda 8, casa N° 25, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3477025, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.931.001, nacido en fecha 30 de enero de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Guillermo Enrique Camargo Becerra (f) y María Evaristo Becerra (v) residenciado en Barrio Las Margaritas, vereda 6, casa N° 22, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3466925, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de los Funcionarios Subinspector Rolbin Osorio, Distinguido Luis Vivas, Agente Nelson Lugo, Agente Frank Rojas y Agente Daniel Álvarez, adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. Declaración de los Funcionarios Agente Jesús Parra y Oxalia Cárdenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Personas sin numero de fecha 12 de agosto de 2006. Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-3666 de fecha 17 de agosto de 2006. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-3641, de fecha 3641. PERICIALES: Declaración de la Farmaceuta Eliana Thair Velazco Mariño, experta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por los acusados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia; de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los acusados JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, YORMAN ALEXIS CABALLERO RONDON, YORBIS ARGENIS PEREZ, y JHONNY ALBERTO CAMARGO BECERRA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado por el Tribunal. Mantener la causa en el archivo hasta tanto se cumpla el tiempo de la medida alternativa acordada (Suspensión condicional del procesal). Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA