REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, viernes diez (10) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 09 de marzo de 2004 por el lapso de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente de fecha, a favor de la imputada MONICA ALEXANDRA DE LA ESPRIELLA VILLANUEVA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.170.776, nacida en fecha 21 de abril de 1973, de 33 años de edad, de residenciada Riveras del Torbes, calle 2, casa Nº 2-98, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARYURI YULIETH CARDENAS DE LA ESPRIELLA. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Decimosexta del Ministerio Publico, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, la imputada MONICA ALEXANDRA DE LA ESPRIELLA VILLANUEVA, asistido por la defensora pública penal, Abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, y la victima MARYURI YULIETH CARDENAS DE LA ESPRIELLA. En este estado la Juez impone a la imputada MONICA ALEXANDRA DE LA ESPRIELLA VILLANUEVA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la mismas querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana MONICA ALEXANDRA DE LA ESPRIELLA VILLANUEVA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.170.776, nacida en fecha 21 de abril de 1973, de 33 años de edad, de residenciada Riveras del Torbes, calle 2, casa Nº 2-98, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARYURI YULIETH CARDENAS DE LA ESPRIELLA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



MONICA ALEXANDRA DE LA ESPRIELLA VILLANUEVA
IMPUTADO






ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






MARYURI YULIETH CARDENAS DE LA ESPRIELLA
VICTIMA






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-5195-04




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA PENAL 4C- 5195-04

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5195-2004, seguida por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en contra de la imputada MONICA ALEXANDRA DE LA ESPRIELLA VILLANUEVA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.170.776, nacida en fecha 21 de abril de 1973, de 33 años de edad, de residenciada Riveras del Torbes, calle 2, casa Nº 2-98, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARYURI YULIETH CARDENAS DE LA ESPRIELLA, estuvo asistido por la defensora pública penal, Abogada Doricely Delgado Dugarte este Tribunal dicta resolución en los siguientes términos.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal, observa que en decisión dictada en audiencia celebrada el día 09 de marzo de 2004, la imputada MONICA ALEXANDRA DE LA ESPRIELLA VILLANUEVA, se acogió al beneficio de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuso como condiciones las obligaciones de 1.- Presentarse una vez al mes ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo del Régimen Penitenciario; 2.- Someterse a u n programa y orientación por ante el Tribunal de Protección de este Circuito y 3.- No volver a incurrir en conductas de agresión en contra de la víctima Maryuri Yulieth Cárdenas de la Espriella y de sus demás hijos, por el lapso de dos (02) años; por ello verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, lo cual se desprende del informe final de fecha 10 de marzo de 2006, que corre inserto al folio sesenta y dos, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de marzo de 2006, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada MONICA ALEXANDRA DE LA ESPRIELLA VILLANUEVA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.170.776, nacida en fecha 21 de abril de 1973, de 33 años de edad, de residenciada Riveras del Torbes, calle 2, casa Nº 2-98, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARYURI YULIETH CARDENAS DE LA ESPRIELLA. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana MONICA ALEXANDRA DE LA ESPRIELLA VILLANUEVA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.170.776, nacida en fecha 21 de abril de 1973, de 33 años de edad, de residenciada Riveras del Torbes, calle 2, casa Nº 2-98, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARYURI YULIETH CARDENAS DE LA ESPRIELLA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA