REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-343-00, y por este Tribunal causa 4C-7566-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal (reformado), en perjuicio del ciudadano NASSE NACOURT TAKI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.797, residenciado en la Unidad Vecinal Bloque 01, apartamento 0302, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 06 de Abril de 2000, formulada por el ciudadano NASSE NACOURT TAKI, ya identificado, por ante la hoy día Policía del Táchira, Comando San Antonio, en la que expone:”En el día de hoy…baje al estacionamiento del edificio,…me di cuenta que mi vehículo no se encontraba, de inmediato me traslade a la P.T.J…y formule la respectiva denuncia…en la tarde recibí una llamada de la Policía donde me informaron que habían recuperado el vehículo de mi propiedad…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial de fecha 06 de Abril de 2000, suscrita por el funcionario C/1ro JESUS ALFONSO NIETO FLORES, adscrito a la hoy día Policía del Táchira, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta la Mulera donde se encontraba un vehículo abandonado, el cual se encontraba solicitado por hurto.
2.- En fecha 06 de abril de 2000, los funcionarios adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:
• Acta Policial suscrita por el funcionario NESTOR RIVAS, en la que deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de residencia de la victima a fin de practicar inspección del sitio de los hechos.
• Inspección Nº 1596, suscrita por el funcionario NESTOR RIVAS y JOSE GREGORIO URBINA, efectuada en el lugar de los hechos.
3.- Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2000, suscrita por el funcionario ROSENDO ROJAS, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se traslado hacia diferentes chiveras de la localidad con la finalidad de recuperar el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, AÑO 1981, PLACAS AVN-365, SERIAL CARROCERIA D1T69ABV31607.
4.- Experticia y Avalúo Nº 462, de fecha 04 de Mayo de 2000, suscrita por el funcionario JOSE ROSARIO USECHE y ROSENDO ROJAS, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, AÑO 1981, PLACAS AVN-365, SERIAL CARROCERIA D1T69ABV31607, en la que se lee en sus resultados que los seriales son originales.
4.-Archivo de fecha 09 de Junio de 2004, suscrito por e Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto no fue posible individualización de persona alguna en la comisión del hecho punible.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, artículo 452 ordinal 8º del Código Penal (reformado), cuya pena es la de prisión de dos (02) a seis (06) años, siendo su termino medio cuatro (04) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de Abril de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (reformado), en perjuicio del ciudadano NASSE NACOURT TAKI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7566-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7566-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-343-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (HURTO AGRAVADO); en perjuicio del ciudadano NASSE NACOURT TAKI, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7566-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NASSE NACOURT TAKI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.797, residenciado en la Unidad Vecinal Bloque 01, apartamento 0302, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7566-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-343-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (HURTO AGRAVADO); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7566-06