REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Por cuanto para el día hoy se encontraba fijada Audiencia Preliminar, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5004-03, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado SANTIAGO DE JESUS CANELÓN, venezolano, soltero, nacido el 23 de mayo de 1962, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.258, residenciado en el sector el Corozo, vereda 1, calle los veintidós Nº 181, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana PORRAS ROA MAURA DEL CARMEN; la cual no pudo ser celebrada en virtud de que no compareció el imputado SANTIAGO DE JESUS CANELÓN. El Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

El día 15 de octubre de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, encontrándose en cumplimiento de funciones propias de patrullaje recibieron llamada del funcionario de guardia del sistema de emergencia, informándoles que se trasladaran hacia el Barrio Marco Tulio… al llegar al sitio un ciudadano de nombre Porras Maldonado José…, manifestó que el ciudadano Santiago de Jesús Canelón, su yerno se había introducido en su residencia en estado de ebriedad portando un cuchillo y amenazando de muerte a su hija de nombre Porras Roa Maura del Carmen, tratando de agredirla físicamente, estando en el sitio los funcionarios pudieron constatar que el agresor se encontraba a pocos metros del lugar, logrando su respectiva aprehensión.

En fecha 01/06/2006, se recibió escrito de acusación en contra del ciudadano SANTIAGO DE JESUS CANELÓN, en razón de que surgen elementos de convicción suficientes para considerar que el referido ciudadano es autor de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana PORRAS ROA MAURA DEL CARMEN, por lo que se fijó audiencia prelimar para el día 29/06/2006, a las 12:00 horas del mediodía.
En calenda 29/06/2006, la celebración de la Audiencia Preliminar fue diferida en razón de que no compareció por ante este Juzgado el imputado Santiago de Jesús Canelón, siendo fijada nuevamente para el 10/08/2006 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 10/08/2006, la celebración de la Audiencia Preliminar fue diferida en razón de que no comparecieron el imputado Santiago de Jesús Canelón, siendo fijada nuevamente para el 25/09/2006 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 25/09/2006, la celebración de la Audiencia Preliminar fue diferida en razón de que no compareció el imputado Santiago de Jesús Canelón, ni la víctima, siendo fijada nuevamente para el 01/11/2006 a las 08:30 horas de la mañana.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado SANTIAGO DE JESUS CANELÓN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana PORRAS ROA MAURA DEL CARMEN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y un presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que no ha comparecido en varias oportunidades a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, de lo cual encuentra esta juzgadora ajustado a derecho, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 17/11/2003 a favor del prenombrado ciudadano, y en consecuencia, IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SANTIAGO DE JESUS CANELÓN, venezolano, soltero, nacido el 23 de mayo de 1962, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.258, residenciado en el sector el Corozo, vereda 1, calle los veintidós Nº 181, Estado Táchira, en razón de que surgen elementos de convicción para considerar que el referido ciudadano es autor de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana PORRAS ROA MAURA DEL CARMEN; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del comportamiento durante el proceso debido a que se rehúsa a comparecer a la celebración de la audiencia preliminar. Y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SANTIAGO DE JESUS CANELÓN, venezolano, soltero, nacido el 23 de mayo de 1962, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.258, residenciado en el sector el Corozo, vereda 1, calle los veintidós Nº 181, Estado Táchira, en razón de que surgen elementos de convicción para considerar que el referido ciudadano es autor del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana PORRAS ROA MAURA DEL CARMEN; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



Causa No. 4C-5004-03