REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LIRAMO CASTRO DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño SAIMON AARON CASTRO ROSALES y de la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 06 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm), en la carrera 22, entre calles 13 y 14, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, colisionó un vehículo modelo Fiesta 2000, marca Ford, conducido por el ciudadano JOSÉ LIRAMO CASTRO DELGADO, por la parte trasera contra un vehículo marca Ford, modelo Sapire, que era conducido por la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, resultando lesionada al igual que el niño SAIMON AARON CASTRO ROSALES, quienes según se evidencia de Informes Médicos Forenses Nos. 9700-164-548 de fecha 18 de Octubre de 2005 y 9700-164-5645 de fecha 25 de Octubre de 2005 respectivamente, presentando la primera Rectificación de Columna Cervical, ameritando mas o menos diez (10) días de atención médica y el segundo Herida Cicatrizada en parietal derecho de cuero cabelludo de cabeza, ameritando ocho (08) días de atención médica.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito No. SC-189-05, en la que se señala las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la cual consta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa.

2.- Croquis del accidente elaborado por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Táchira, el cual consta al folio cuatro (04) de la presente causa.

3.- Informe Médico Forense No. 9700-164-548, de fecha 18 de Octubre de 2005, realizado a la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, por la Médico Forense Doctora Nancy Vera Lagos, en el que consta que la misma presenta Rectificación de Columna Cervical, ameritando mas o menos diez (10) días de atención médica.

4.- Informe Médico Forense No. 9700-164-5645, de fecha 25 de Octubre de 2005, realizado al niño SAIMON AARON CASTRO ROSALES, por la Médico Forense Doctora Nancy Vera Lagos, en el que consta que el mismo presentó Herida Cicatrizada en parietal derecho de cuero cabelludo de cabeza, ameritando ocho (08) días de atención médica.

5.- Acta de Inspección Mecánica No. SC-0189-05, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, San Cristóbal, Estado Táchira, practicada al vehículo Corolla, placas SAA-20G, la cual consta al folio sesenta y uno (61) de la presente causa.

6.- Acta de Inspección Mecánica No. SC-0189-05, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, San Cristóbal, Estado Táchira, practicada al vehículo Ford Sierra, placas XMU-593, la cual consta al folio sesenta y dos (62) de la presente causa.

7.- Acta de Inspección Mecánica No. SC-0189-05, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, San Cristóbal, Estado Táchira, practicada al vehículo Ford Fiesta, placas MBO-97V, la cual consta al folio sesenta y tres (63) de la presente causa.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño SAIMON AARON CASTRO ROSALES y de la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de Octubre de 2005, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LIRAMO CASTRO DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño SAIMON AARON CASTRO ROSALES y de la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa No. 3C-7120-06
Exp. No. 20-F6-1111-05























































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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LIRAMO CASTRO DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño SAIMON AARON CASTRO ROSALES y la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7120-06
Exp. No. 20-F6-1111-05

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LIRAMO CASTRO DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño SAIMON AARON CASTRO ROSALES y la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7120-06
Exp. No. 20-F6-1111-05











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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano JOSÉ LIRAMO CASTRO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.061.365, residenciado en la Urbanización Los Ceibos, piso 2, apartamento 02-01, Colón, Estado Táchira (imputado), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, en perjuicio del niño SAIMON AARON CASTRO ROSALES y la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7120-06
Exp. No. 20-F6-1111-05

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JOSÉ LIRAMO CASTRO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.061.365, residenciado en la Urbanización Los Ceibos, piso 2, apartamento 02-01, Colón, Estado Táchira (imputado), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, en perjuicio del niño SAIMON AARON CASTRO ROSALES y la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7120-06
Exp. No. 20-F6-1111-05












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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.646.347, residenciada en la Urbanización Los Naranjos, Pueblo Nuevo, calle 4 No. 37, San Cristóbal, Estado Táchira, (víctima), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LIRAMO CASTRO DELGADO, en su perjuicio, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7120-06
Exp. No. 20-F6-1111-05

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana ANA NELFIZA GONZÁLEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.646.347, residenciada en la Urbanización Los Naranjos, Pueblo Nuevo, calle 4 No. 37, San Cristóbal, Estado Táchira, (víctima), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LIRAMO CASTRO DELGADO, en su perjuicio, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7120-06
Exp. No. 20-F6-1111-05