REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2006.-
195º y 146º
Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada Audiencia Preliminar en la causa penal Nº 2C-5290-04, seguida en contra del ciudadano JOSE RAMÓN PORRAS, venezolano, natural de Peña Florida, Aldea “La Rusia”, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Fecha 09 de Marzo de 1965, Edad: 41 años, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-9.341.736, de profesión u oficio Albañil, Estado Civil Soltero, Domiciliado en la Aldea la Rusia, Municipio Ayacucho, Sector La Popa, casa S/N, Estado Táchira. Con ocasión de acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Tentativa de Violación, Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem. La Representante de la Fiscalia en acta levantada solicita la acumulación a la presente causa del Expediente Número 2C-7047, a razón de que en la misma el ciudadano JOSE RAMÓN PORRAS, se encuentra acusado por el delito de ACOSO SEXUAL CONTINUADO, delito previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE; Solicitando asimismo nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y se citen a las partes.
Visto lo solicitado por la representante de la Fiscalia, y ya que revisados los libros de entrada de este tribunal, se constató que sobre dicho ciudadano recaen la causas Nº 2C-7047-06, es por lo que, en base a la unidad del proceso, se ordena la acumulación de dichas causas de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra el imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. En consecuencia a lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Se ordena la acumulación de la causa 2C-7047-2006 a la causa 2C-5290-2004, seguidas al ciudadano JOSE RAMÓN PORRAS, venezolano, natural de Peña Florida, Aldea “La Rusia”, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Fecha 09 de Marzo de 1965, Edad: 41 años, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-9.341.736, de profesión u oficio Albañil, Estado Civil Soltero, Domiciliado en la Aldea la Rusia, Municipio Ayacucho, Sector La Popa, casa S/N, Estado Táchira. Y a razón de que en la causa 2C-7047-2006, se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día martes 14 de noviembre de 2006, a las 11:30 horas de la mañana; se toma la referida fecha para la celebración de la audiencia en la presente causa, por lo que se ordena: Citar a la victima en 2C-5290/2004, líbrese boleta de traslado a la Policía del Estado Táchira. Acumúlese y corrigase la foliatura. Cúmplase lo ordenado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO