REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. KARINA DUQUE DURAN
IMPUTADO:
MARCO TULIO BORRERO MEZU
DEFENSA:
ABG. CAROLINA ROJO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YEANCARLOS VINCI
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2006, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogada Karina Duque Duran y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 2C6300/2005.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público Abg. Yeancarlos Vinci, del imputado Marco Tulio Borrero Mezu, la Defensora Público Abogada Carolina Rojo. -
La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano MARCO TULIO BORRERO MEZU, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
A continuación, la defensora público abogada Carolina Rojo, hace uso del derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez en virtud de que al folio setenta (70) y su vuelto, consta examen psiquiátrico del cual se deriva que mi defendido es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa y se le impongan las Medidas de Seguridad que tenga bien imponer el Tribunal, ya que mi defendido debe ser tomado como un enfermo y no como un delincuente, es todo”.
La ciudadana Juez, resuelve de la siguiente manera: A) Se Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano MARCO TULIO BORRERO MEZU, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Acto seguido, el imputado MARCO TULIO BORRERO MEZU, de nacionalidad Venezolana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 18-02-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.099.041, Ocupación Pintor Automotriz, Soltero, domiciliado en la calle Valera, casa N° V-56, Barrancas, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.
Por su parte la Defensora Publica Abogada Carolina Rojo, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”.
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano MARCO TULIO BORRERO MEZU, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo: Se le impone al ciudadano MARCO TULIO BORRERO MEZU, de nacionalidad Venezolana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 18-02-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.099.041, Ocupación Pintor Automotriz, Soltero, domiciliado en la calle Valera, casa N° V-56, Barrancas, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la Medida de Seguridad establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en asistir a la Corecuid, ubicada en la Unidad Vecina de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de recibir el tratamiento adecuado para su rehabilitación y presentarse una vez cada treinta días por ante el tribunal por el lapso de un (01) año.

Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCO TULIO BORRERO MEZU, de nacionalidad Venezolana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 18-02-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.099.041, Ocupación Pintor Automotriz, Soltero, domiciliado en la calle Valera, casa N° V-56, Barrancas, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

Cuarto: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.
Terminó, se leyó y conformes firman:




La Juez Segundo de Control,
Abg. KARINA DUQUE DURAN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6044/2005, seguida por la Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su condición de Fiscal Undécima en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Mediante acta policial, de fecha 20 de Mayo de 2005, suscrita por el Funcionario Agente 2574, Norwis Villamizar, adscrito al Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 10:15 horas de la noche de hoy, encontrándome de servicio, realizando recorrido a pie por las inmediaciones de el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, calle 11, cuando visualice a un ciudadano quien para el momento vestía franela de color negro, pantalón mono de color gris y zapatos deportivos de color negro, quien al observar la comisión policial, tomo una actitud nerviosa e inquieta, motivo por el cual procedí a intervenirlo policialmente, donde me identifique como funcionario y le manifesté sobre mi sospecha relacionada con objeto de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrando en el bolsillo de la parte trasera de el lado derecho un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado de un material plástico de color azul claro, amarrado en un extremo con hilo de color naranja, contentivo de un polvo de color blanco (presunta droga), motivo por el cual se le manifestó la causa de la detención, leyéndole sus derechos y trasladándolo a la comandancia General específicamente al área de receptoria donde quedo identifica como Gerson Andrés Moreno González, es todo

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga al imputado Medida de Seguridad, es todo”.
B. La ciudadana Defensora Público penal Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento,
C. El imputado GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 23 de febrero de 2006, practicado al ciudadano Gerson Andrés Moreno González, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de Cannabinoides como parte de su rutina diaria, alcohol y cocaína los fines de semana más de tipo recreacional, observándose que pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
CAPITULO v
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se le impone al ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, la Medida de Seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación.
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.
El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALE
El Secretario, Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6044/2005.-
ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL UNDECIMO ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
P I P
MARCO TULIO BORRERO MEZU
IMPUTADO
ABG. CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
2C-6300-05