REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Giocanda Beatriz Cruzado Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo numeral 2º del artículo 318 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por transcripción de novedad de fecha 09-junio-2.003, en la cual cuenta la recepción telefónica: “ se recibió la misma de parte del funcionario Wilfredo Zambrano, adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta Localidad, notificando que en la calle 2, puesto de Hamburguesas Auto Lunch San José, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociéndose su identidad, quien presuntamente falleció a consecuencia de un infarto, se desconoce mas detalles al respecto de la presente novedad, tiene conocimiento el ciudadano jefe del Despacho Comisario Olivo Miranda Cáceres.”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación

Corre inserto al folio 04, Acta de Investigación Policial, de fecha 09-junio-2.005 suscrita por el funcionario Genofontes Velazco, adscrito a la Seccional De La Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Corre inserto al folio 05, ACTA DE INSPECCION Nº 683, de fecha 09-junio-2.005 suscrita por los Funcionarios Genofontez Mújica y Varela José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, Estado Táchira.


Corre inserto al folio 13, RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLOGICO, AUTOPSIA DEL CADAVER DE JUAN LOPEZ, EPICRISIS: se trata de masculino de un hombre adulto quien es traído a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal para practicarle necropsia de Ley. Realizada la misma se evidencia UNA BRONCONEUMIA CONFLUENTE BILATERAL, considerada en este caso como la causa del deceso.

Ahora bien, como se observa del reconocimiento medico forense anatomopatológico que riela en autos inserta en la presente causa, esta juzgadora considera que nos encontramos en presencia de un hecho que no amerita reviste carácter penal, por cuanto si bien es cierto del resultado de la investigación la muerte de una persona, no es menos cierto que dicho hecho no puede atribuirse a persona alguna, por cuanto en la Necropsia de Ley practicada se desprende que la causa de la muerte se debió a UNA BRONCONEUMIA CONFLUENTE BILATERAL, es por lo que se puede concluir que el hecho investigado NO ES TÍPICO; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo De Control

EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-7003-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0832-03