REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL DOS
196º y 147º

SAN CRISTÒBAL, 18 DE NOVIEMBRE DE 2.006

Vista la solicitud realizada por el representante de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de noviembre de 2006, en acta levantada a fin de dejar constancia del diferimiento de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada por auto de este Despacho Judicial en fecha 29 de septiembre de 2006, el cual se encuentra agregado en el folio 35 del expediente en comento, ahora bien en fecha 14-noviembre-2.006 estando presente el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, para la celebración de la Audiencia Preliminar, no se hizo presente el imputado Sandro Henao Arroyo, ni su defensor Privado Abg. José Humberto Rey, este Tribunal acuerda resolver por auto separado para imponer una la Medida Privativa de Libertad al citado imputado, por su no comparecencia a los actos del proceso. Y, en acta levantada en la fecha antes referida del 14 de noviembre de 2006, se lee que este Tribunal resolverá por auto separado.

Este Tribunal expuesto lo anterior, y verificado como ha sido de las actuaciones del expediente en los folios 35 y 47 que la Audiencia Preliminar se a diferido en varios oportunidades por cuanto el imputado: Sandro Henao Arroyo, venezolano, nacida en fecha 12-03-1.981, titular de la cédula de identidad Nº v-15.566.297, residenciada en la Quiralla, Casa Nº 34, Calle Principal, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de Violencia Física y Lesiones Leves. Prevista y sancionada en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La mujer y la Familia y Lesiones Leves prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal. Por lo que dando cumplimiento a lo estipulado por este Tribunal de resolver por auto separado, el mismo se pronuncia declarando Medida Privativa a la libertad al ciudadano imputado Sandro Henao Arroyo, suficientemente identificado en autos.


Es por la razón antes expuesta y en fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, que disponen. “Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
“Artículo 251. Párrafo Segundo. Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Por lo que a través del presente pronunciamiento, en el cual se decreto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL A LA LIBERTAD, este Tribunal, ordena librar las correspondientes ORDENES DE CAPTURA, al ciudadano imputado en autos: Sandro Henao Arroyo, venezolano, nacida en fecha 12-03-1.981, titular de la cédula de identidad Nº v-15.566.297, residenciada en la Quiralla, Casa Nº 34, Calle Principal, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de Violencia Física y Lesiones Leves. Prevista y sancionada en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La mujer y la Familia y Lesiones Leves prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Pena, para la fecha del hecho. Líbrense las boletas respectivas, notificando la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abog. Karina Teresa Duque Durán
Juez Segundo De Control
EL Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Expediente Nº: 2C-6957-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 18 de noviembre de 2006 196° y 147°



OFICIO N° 2C -06


Ciudadano:
Jefe de la Delegación Táchira del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas San Cristóbal
Su Despacho.-



Me dirijo a usted con el fin de notificarle que, este Tribunal en auto de fecha 18 de noviembre de 2006, Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a la ciudadana: Sandro Henao Arroyo, venezolano, nacida en fecha 12-03-1.981, titular de la cédula de identidad Nº v-15.566.297, residenciada en la Quiralla, Casa Nº 34, Calle Principal, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de Violencia Física y Lesiones Leves. Prevista y sancionada en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La mujer y la Familia y Lesiones Leves prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, para la fecha del hecho. En consecuencia SOLICITO respetuosamente, ordene lo conducente a fin de obtener la pronta CAPTURA del prenombrado imputado.
Una vez aprehendido el mismo, sírvase dejarlo a disposición de este Tribunal en el Cuartel de prisiones de esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación y Solicitud que hago con fines de ley.
Dios y Federación,
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-6957-06
KTDD/mio