REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. BETSABE MURILLO DE CASI-QUE, en su condición de Defensora del imputado MONCADA PEDRO RAFAEL, a quien se le sigue la causa penal Nº 2C-7254/2006, por la presunta comisión del delito RESIS-TENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mu-jer y a la Familia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 ejusdem, en perjuicio de Sánchez Zambrano Carmen Rosa y Yuliandri Frailey Jiménez Morales de y a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Li-bertad, en fecha 09 de Noviembre de 2006, este Tribunal para decidir observa:
La defensora, en síntesis manifiesta que se reconsidere la imposición como condi-ción de presentar un fiador y en su lugar sea Otorgada Medida Cautelar Sustitutita De Li-bertad a favor de su defendido, por estar imposibilitado el ciudadano a cumplir lo solicita-do por el Tribunal.
En virtud de presentación realizada por la Fiscalia Novena tales hecho, este Tribu-nal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción personal en la cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole como condición la obligación de presentarse cada quince días por ante la oficina del alguacilazgo.
Ahora bien, observa este Tribunal, que de la revisión efectuada a las actas que con-forman la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Cambia la Medida Cautelar impuesta en fundamento a los artículo 256 y 258 del Código Procesal Penal, a la estipulada en el artículo 259 de Caución Juratoria .y así se declara.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁ-CHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVA-RIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVA-CION DE LIBERTAD impuesta por este Tribunal a CAUCION JURATORIA estipulada en el artículo 259 del Código Orgánico, todo de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tri-bunal y líbrese las correspondientes boletas de notificación, Trasládese al Ciudadano para el tramite de ley



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal Nº: 2C-7254/2006



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO EXTEN-DER LAS PRESENTACIONES, impuestas en fecha 02-07-2005, a la imputada HILDA MARÍA MONCADA DE PRATO, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Acto Público y Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, imponiéndole como condición la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


9C-5486-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.-



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)


FECHA:______________________FIRMA:____________________HORA:_________________
________________________________________________________________________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO EXTEN-DER LAS PRESENTACIONES, impuestas en fecha 02-07-2005, a la imputada HILDA MARÍA MONCADA DE PRATO, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Acto Público y Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal, imponiéndole como condición la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


9C-5486-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana HILDA MARIA MONCADA DE PRATO, que por au-to de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO EXTENDER LAS PRESENTACIONES, que le fueran impuestas en fecha 02-07-2005, por la presunta comi-sión del delito de Forjamiento de Acto Público y Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal, imponiéndole como condición la obliga-ción de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina del Alguaci-lazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Pro-cesal Penal.


9C-5486-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)


FECHA:______________________FIRMA:____________________HORA:_________________
________________________________________________________________________________


PARA EL NOTIFICADO



Se hace saber a la ciudadana HILDA MARIA MONCADA DE PRATO, que por au-to de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO EXTENDER LAS PRESENTACIONES, que le fueran impuestas en fecha 02-07-2005, por la presunta comi-sión del delito de Forjamiento de Acto Público y Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal, imponiéndole como condición la obliga-ción de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina del Alguaci-lazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Pro-cesal Penal.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. JOICE ANDREINA ZAMBRANO CONTRE-RAS, en su carácter de defensora de la imputada Hilda María Moncada de Prato, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO EXTENDER LAS PRESENTACIONES, impuestas en fecha 02-07-2005, a la imputada HILDA MARÍA MONCADA DE PRATO, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Acto Pú-blico y Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal, imponiéndole como condición la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


9C-5486-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)


FECHA:______________________FIRMA:____________________HORA:_________________
________________________________________________________________________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana ABG. JOICE ANDREINA ZAMBRANO CONTRE-RAS, en su carácter de defensora de la imputada Hilda María Moncada de Prato, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO EXTENDER LAS PRESENTACIONES, impuestas en fecha 02-07-2005, a la imputada HILDA MARÍA MONCADA DE PRATO, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Acto Pú-blico y Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal, imponiéndole como condición la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.