REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, miércoles quince (15) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las cinco y cuarenta horas de la tarde (5:40 p.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Fiscal primero (A) del Ministerio Público a fin de presentar físicamente a la detenida, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto al detenido: PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el día 12-03-1961, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 6.183.049, de profesión u oficio Electricista, hijo de Ana Graciela Marquez (f) y Antonio Rafael Pino (f), soltero, domiciliado en el Barrio San Francisco, vereda principal, casa Nº 3, Sabaneta, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En este estado el imputado PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL, nombra como su defensor a la Abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, Defensora Pública Penal quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente la Jueza KARINA TERESA DUQUE DURAN, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 2C-7268/2006, advirtiendo a la parte imputada y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a el Ciudadano Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abogado Henry Alexander Flores Rondón, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250, 251 parágrafo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Jueza impuso al imputado PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio manifestó que si y a tal efecto expuso: “Ese día yo venía de hablar con un abogado para tramitar los papeles para presentar a mi hijo, luego me dirigí hacia el Centro, había un señor que en la esquina de la Wolswagen estaba un señor que diga que yo le quería robar su camioneta y la misma estaba cercada por 4 vehículos ese señor me conoce, en el pasado yo tuve un problema con un familiar de ese señor la ciudadana Carmen Ardila, y el cada vez que me ve me dice te voy a mandar a embalar, yo ese día me encontraba cerca del vehículo, el llevaba una bolsa con ropa se me quedó viendo, y el me vio y me empujó y me dijo me vas a robar lo que tengo dentro del carro, el señor me golpeó, el policia de punto me retuvo, y la ganzúa un muchacho que estaba alli que dice que eso era mío y hubo muchas personas que dicen lo que sucedió, yo no sali con la intención de robar a nadie ni de hacerle mal a nadie. El señor Carlos Ardila siempre me ha tenido idea, donde me ve siempre me vitupera, nunca le he faltado, el me conoce, el me distingue Es todo”. PREGUNTA EL FISCAL. 1.- ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo del ciudadano Sarmiento Carlos Arturo? Estaba esperando a mi hermana. Mi hermana trabaja cerca de allí, ella es buhonera y mi hermana se llama Ciria Marina Márquez. 2.- ¿Diga usted de donde conce al ciudadano Sarmiento Carlos Arturo? El es un señor Comerciante de lana que llaman el Tapón y yo trabajé 3 años en esa esquina, hasta que nos quitaron del Centro. 3.- ¿Usted ha estado detenido? Si estuve detenido. DEFENSA PREGUNTA: 1.- ¿Usted habia quedado en entrevistarse con su hermana? No, me dijeron que podía verla por allí Se le otorga la palabra a la abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ Defensora Pública, quien expuso: “Con respecto a la Flagrancia, pido se revisen las actuaciones para ver si se cumple con los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar si se cumple con la Flagrancia, en virtud del Principio de Afirmación de Libertad, norma que establece la posibilidad de otorgar una medida cautelar de Libertad, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Se ordene la practica de un examen médico legal para examinar las lesiones a la cual el se refirió en su declaración, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del imputado PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL, el día 13 de noviembre de 2006, a las 4:00 de la tarde, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 15 de noviembre de 2006, a las 3:50 horas de la tarde, han transcurrido cuarenta y siete horas y cincuenta minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que EL DETENIDO PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto del imputado PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. DECLARAR que el imputado PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL , fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal. Se ordena la práctica del examen médico forense respectivo.-
4. Emítase la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira .
5.-A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las seis (6:00) horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Jueza,
HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
Fiscal,
PINO MARQUEZ ANTONIO RAFAEL
Imputado
ABG. MARIA TERESA TORRES M.
DEFENSORA PUBLICA
PEGGY PACHECO
Secretaria,
2C-7268-06