REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, viernes diecisiete (17) de Noviembre de 2007, siendo el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-7262-06, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.609, natural de Lobatera, Estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Aldea Potrero de las Casas, parte alta, vía Padre Carmelitas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Andreina Torres Márquez, el imputado de autos CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO, asistido por su abogado defensor Eva María Bustamante, Defensora Pública Penal, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público, instando a la Fiscalía del Ministerio Público a cumplir con el horario fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y finalmente pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente la Juez impuso al imputado CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de interrogar al imputado a lo cual manifestaron no querer formular preguntas. De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado EVA MARIA BUSTAMANTE, quien alegó: “Ratifico el escrito de fecha 2006, presentado por ante éste Tribunal y en el cual pido se desestime la acusación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos esgrimidos en el mencionado escrito, Es Todo”. Oído lo solicitado por la Defensa, este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera: Oído lo expuesto por las partes intervinientes, se procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia: --------------------------------------------------PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público en contra del imputado CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.609, natural de Lobatera, Estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Aldea Potrero de las Casas, parte alta, vía Padre Carmelitas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. ---------------------SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, siendo promovidas oportunamente.---------- TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente. Concluyó la audiencia siendo las once horas y de la mañana (11:00 AM) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO






CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO
ACUSADO






P.I. P.D.






ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
DEFENSOR PUBLICO





ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA




AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-7262-06
17/11/06


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº: 1C-7262-06.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Andreina Torres Márquez, Fiscal IV del Ministerio Público.

• ACUSADA: CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.609, natural de Lobatera, Estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Aldea Potrero de las Casas, parte alta, vía Padre Carmelitas, Estado Táchira.

• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

• DEFENSOR: Abogada Eva María Bustamante, Defensora Pública Penal.

• VÍCTIMA: El Orden Público.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 27 de abril de 2006, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº Uno de la Guardia Nacional, dejan constancia en Acta de Procedimiento signada con el Nº DF-SO-SEG-2006-1-13-3-2, que siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde, cuando cumplían funciones de patrullaje rural preventivo por el sector denominado Potrero de las Casas, observaron a un ciudadano que intentaba cerrar un portón, mostrando una actitud sospechosa ya que al percatarse de la presencia de los funcionarios actuantes arrojó unos objetos a la vegetación, por lo que se acercaron al mencionado ciudadano quien dijo ser y llamarse José Alirio Contreras Colmenares, encontrando en el lugar dos armas de fuego de fabricación casera, por lo que procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.609, natural de Lobatera, Estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Aldea Potrero de las Casas, parte alta, vía Padre Carmelitas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, así mismo ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Los efectivos militares C/1ERO EDWARD DURAN MERCHAN, C/2DO EFRAINA SANTANA GARCIA, DG. YORMAN ROA, ANAL. HILBERT CHACON GUERRA, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional.
2.- Documentales: Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1904, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-1904, suscrito por el experto Franklin García Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Evidencia material: Dos armas de fuego descritas en el informe pericial N° 9700-134-LCT-1904, de fecha 15-05-2006.

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó querer declarar, a lo cual expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”.

Finalmente la defensa, abogado EVA MARIA BUSTAMANTE, alegó: “Ratifico el escrito de fecha 2006, presentado por ante éste Tribunal y en el cual pido se desestime la acusación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos esgrimidos en el mencionado escrito, Es Todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta Policial, 27 de abril de 2006, en la cual funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº Uno de la Guardia Nacional, dejan constancia en Acta de Procedimiento signada con el Nº DF-SO-SEG-2006-1-13-3-2, que siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde, cuando cumplían funciones de patrullaje rural preventivo por el sector denominado Potrero de las Casas, observaron a un ciudadano que intentaba cerrar un portón, mostrando una actitud sospechosa ya que al percatarse de la presencia de los funcionarios actuantes arrojó unos objetos a la vegetación, por lo que se acercaron al mencionado ciudadano quien dijo ser y llamarse José Alirio Contreras Colmenares, encontrando en el lugar dos armas de fuego de fabricación casera, por lo que procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
• Declaración rendida en fecha 28-04-2006, ante el Tribunal, por el ciudadano José Alirio Contreras Colmenares, quien expuso: “Bueno yo estaba saliendo del trabajo, venía del cultivo y tenía que abrir el portón para entrar a la casa y las dos escopetas estaba recostadas al alambre y cuando vi la Guardia las tire pal monte pa que no las viera pero no hubo chance de nada, me agarraron, una era del primo mío y la otra era propia mía, es todo”.
• Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1904, suscrito por el experto Franklin García Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO, le es imputable la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al determinarse que efectivamente En fecha 27 de abril de 2006, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº Uno de la Guardia Nacional, procedieron a practicar la detención del ciudadano José Alirio Contreras Colmenares, en el momento en que presentó una actitud sospechosa y al percatarse de la presencia de los funcionarios actuantes arrojó unos objetos a la vegetación, encontrando en el lugar dos armas de fuego de fabricación casera. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: Los efectivos militares C/1ERO EDWARD DURAN MERCHAN, C/2DO EFRAINA SANTANA GARCIA, DG. YORMAN ROA, ANAL. HILBERT CHACON GUERRA, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional.
2.- Documentales: Informe Pericial N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-1904, suscrito por el experto Franklin García Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Evidencia material: Dos armas de fuego descritas en el informe pericial N° 9700-134-LCT-1904, de fecha 15-05-2006.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público en contra del imputado CONTRERAS COLMENARES JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.609, natural de Lobatera, Estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Aldea Potrero de las Casas, parte alta, vía Padre Carmelitas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, siendo promovidas oportunamente.

TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente, ordenando a la ciudadana Secretaria remita las presentes actuaciones.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Edit Carolina Sánchez Roche
Secretaria de Control


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.
Causa Nº 1C-7262-06