En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Noviembre del año dos mil seis, a la 1:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Calle 3 entre Carreras 21 y 22, Barrio Antonio José de Sucre, Edificio Residencias Las Cúpulas, Apartamento distinguido con el número 04, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada en el juicio incoado por el ciudadano ALEXIS ARIAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.139.843, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.418, domiciliado en la Carrera 11, Nro. 5-59, Edificio Unare, piso 1, oficina 3 y 4, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, contra la ciudadana PETRA MARISOL NAVARRO VILLAMIZAR, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro 1818-06. Está presente el ciudadano ALEXIS ARIAS GARCIA, ya identificado, asistido en este acto por la ciudadana LADY MARIANA CONTRERAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.903.763, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.636. Se encuentra en el inmueble la ciudadana PETRA MARISOL NAVARRO VILLAMIZAR, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.588.202, domiciliada en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, Parte Demandada, a quien se le notificó de la misión y objeto del mismo y quien permitió el acceso del tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede a la parte demandada un lapso de 30 minutos para ubicar a un abogado de su confianza, a fin de que defienda sus Derechos e Intereses de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 Ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia Nro. 10, en concordancia con el Artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación de los Principios de Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva consagrados en el Artículo 26 de la Carta Magna. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR, al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del FUNCIONARIO POLICIAL Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado se hizo presente el Abogado EDISON GONZALEZ FRANCO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.996.506, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.787, domiciliado en la Avenida Venezuela con Calle 7 esquina, Edificio Real, piso 1, oficina 1-01 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para asistir a la ciudadana PETRA MARISOL NAVARRO VILLAMIZAR , ya identificada, quien solicitó el Derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de que el tribunal en este acto no proceda a la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual fue comisionado y con el objeto de poner fin al presente proceso convengo en la demanda en todos sus aspectos y me comprometo a entregar totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo están observando, el inmueble para el día trece (13) de Noviembre del año en curso, pues debo trasladar a mi madre que se encuentra en delicado estado de salud, así mismo pido que se me exonere del pago de los cánones adeudados, manifestando que no tengo dinero para cancelarlos, igualmente que se me exonere el pago del condominio que no he efectuado desde hace ya varios meses, de la misma manera consigno en este acto recibo de cancelación de energía eléctrica correspondiente al mes de Septiembre del año 2006, comprometiéndome a hacer entrega de las respectivas llaves del inmueble en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a las 9:00 a.m del día Lunes trece (13) de Noviembre de 2006. Es todo”. En este estado solicita el Derecho de palabra la Parte Demandante, el Abogado ALEXIS ARIAS GARCIA, ya identificado, asistido en este acto por la ciudadana LADY MARIANA CONTRERAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.903.763, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.636 y cedida que le fue, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada antes identificada, y solicito de manera muy respetuosa a este honorable tribunal se suspenda y se abstenga de la práctica de la medida hasta el día lunes 13 de Noviembre, a la espera que se efectúe la entrega de las llaves en la sede del tribunal y una vez que conste tal entrega, solicito sea remitida como cumplida la presente comisión al tribunal de la causa, ordenándose el archivo de la misma, previa homologación del convenimiento. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud de el convenimiento llegado entre las partes, tomando en cuenta, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece expresamente los Medios Alternos de Solución de Conflicto es por lo que en este acto SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, acordando devolver la presente comisión al tribunal Comitente una vez que se haga la consignación de las respectivas llaves del inmueble el día trece (13) de Noviembre del año en curso, así mismo procede a REVOCAR el nombramiento de los ciudadanos LUIS JHON BARON MUÑOZ y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, antes identificados, como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL respectivamente, por no haber a lugar su designación. Se da por concluido el presente acto, siendo las 4:30 p.m. Así mismo acuerda su regreso a su sede original y la reproducción de la presente acta a los fines de que sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……...……………………………………………………....
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

EL DEMANDANTE (Rfdo.).
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
EL DEMANDADO (Rfdo.).
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL. (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA. (Rfdo.).
JAC/ymvb.
D.Nro.1.072-2006.-