En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el Sector Sabana Seca, Calle 14, Casa Nro.0-19, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano HENRY ENRIQUE BERNAL VERA, contra RODOLFO CONDE OLAYA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente de este Juzgado Ejecutor Nro.1082-2006. Se encuentra presente el ciudadano HENRY ENRIQUE BERNAL VERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.88.210.357, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.951, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano RODOLFO CONDE OLAYA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-82.064.238, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano RODOLFO CONDE OLAYA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal la Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2005, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa Nro. 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. De seguidas solicita el derecho de palabra el ciudadano RODOLFO CONDE OLAYA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, también ya identificado, y cedida que le fue expone: “Ofrezco cancelar en este acto en dinero en efectivo y de normal circulación, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), a los fines de dar por terminada la presente ejecución forzosa que se sigue por el proceso laboral de cobro incoado por el ciudadano HENRY ENRIQUE BERNAL VERA, así mismo, pagaré los gastos de perito y depositario, y como consecuencia de este ofrecimiento de pago, se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, acordada por el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano HENRY ENRIQUE BERNAL VERA, en su carácter de Parte Demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ADRIANA RODRIGUEZ, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte patronal y así mismo, ponemos que no queda nada por cobrar o reclamar por este concepto ni por ningún otro, declaro recibir conforme, en dinero en efectivo y de curso legal, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), en consecuencia, pido muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la Medida de Embargo decretada por el Tribunal comitente y devuelva las actuaciones al mismo para el archivo definitivo de la presente causa. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la parte Demandante-ejecutante y en virtud del pago efectuado en este acto por la Parte Demandada, SE ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble identificado en la presente acta en su inicio. Por cuanto no fue necesario en la presente ejecución el nombramiento de los ciudadanos: ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el mismo. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de agregar la misma al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro. 1082-2006
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