En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinte (20) de Noviembre del año dos mil seis, a las 12:30 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:40 m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 4 esquina de la carrera 13, Nro. 12-62, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona el Centro de Comunicaciones Plaza Miranda C.A., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la realización del INVENTARIO sobre la Sociedad Mercantil Comunicaciones Plaza Miranda, decretado por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MARIA CRISTINA MOJICA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos CAROLINA MORENO ARENAS, JOSE RAMSEY MORENO BARRETO, RAMSEY ALEXANDER MORENO ARENAS y VALERIA ALEJANDRA MORENO ARENAS, por EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, expediente Nro. 45.149. Están presentes las ciudadanas: YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.327.923 y V-9.144.768, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.192 y 26.187, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARIA CRISTINA MOJICA RODRIGUEZ, Parte Demandante. Se encuentran presentes en el Bien Inmueble las ciudadanas: MARIA CAROLINA MORENO ARENAS y SONIA VANESSA CHAVEZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.327.923 y V-9.144.768, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se les notificó la misión del Tribunal, manifestaron ser accionista y administradora, en su orden, de la Sociedad Mercantil Comunicaciones Plaza Miranda C.A., y se les hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. También se encuentra en el inmueble la ciudadana NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 7.086.080, Contador Público y Administrador de Empresas, inscrita en el Colegio Público de Contadores de Venezuela bajo el Nro. 38.323, domiciliada en la Centro Comercial Toto González, oficina 2, entre carreras 3 con calle 4, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de PERITO designada por auto dictado por el Juzgado de la Causa, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. EL Tribunal deja expresa constancia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: ALEXIS GEOVANNY VARGAS GAFARO y JOSE GEOVANI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.974.580 y V-9.136.261, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, respectivamente, a quienes se les impone el motivo de la constitución del Tribunal y al indicarles las disposiciones referidas a los testigos establecidas en la ley manifestaron no tener impedimento alguno para servir como testigos en el presente acto. En este estado solicitan el derecho de palabra las Abogadas YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, ya identificadas, quienes en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARIA CRISTINA MOJICA RODRIGUEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Pedimos a este Tribunal Ejecutor, muy respetuosamente, conforme a la comisión conferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juez Unipersonal Nro. 4, se sirva realizar el Inventario sobre la Sociedad Mercantil Comunicaciones Plaza Miranda C.A., la cual funciona en el inmueble donde se encuentra constituido y cuya dirección fue indicada precedentemente, y en tal virtud se proceda a requerirle a las notificadas en este acto, en su carácter de Administradora y accionista, respectivamente, todos los libros, carpetas y documentos en los cuales conste todo lo relacionado al régimen patrimonial, laboral y legal de la empresa. Es todo”. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas procede a requerir a las ciudadanas MARIA CAROLINA MORENO ARENAS y SONIA VANESSA CHAVEZ MORENO, ya identificadas y notificadas, en su carácter de accionista y administradora de la Sociedad Mercantil Comunicaciones Plaza Miranda C.A., lo siguiente: Fotocopia del documento constitutivo y actas de la empresa, saldo actual en caja y de las diferentes Cuentas bancarias, con indicación de la persona autorizada para su movilización, cuentas por cobrar, detallando saldo por cliente, las últimas planillas de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre la Renta, Nómina de los empleados fijos y temporales, tanto internos como externos, recibos de pagos efectuados por concepto de beneficios laborales de los empleados, tales como INCE, Seguro Social Obligatorio, Patente de industria y comercio, Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, inventario de activos, libros contables mayor, diario, inventario, de actas y accionistas, Balance General a la fecha y estado de ganancias y perdidas a la presente fecha; quienes al respecto para su verificación, en original, presentan copias fotostáticas simples del Registro de Identificación Fiscal, Número de Identificación Tributaria, manifestando que respecto al movimiento de caja por servicio prestado en esta empresa depende de las comisiones que genere cada una de sus áreas o taquillas de paso, tales como: Área o taquillas de paso pertenecientes a CADELA, CANTV, Internet que incluye venta de confitería, tarificador, copiadoras y fax. En este estado se hace presente la ciudadana MARLYN CAROLINA SANCHEZ TAMÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.928.580, Contadora, inscrita en el Colegio Público de Contadores bajo el Nro. 58.911, domiciliada en San Antonio del Táchira, quien es la profesional que lleva la contabilidad de la empresa donde se encuentra constituido este Órgano Jurisdiccional, a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas el Tribunal solicita a la ciudadana Perito designada y juramentada en este acto rendir el informe correspondiente en torno a la realización del inventario de la Sociedad Mercantil Comunicaciones Plaza Miranda C.A., quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Ante todo quiero hacer mención expresa a este Juzgado Ejecutor de Medidas, antes de proceder a rendir el informe solicitado por el mismo, que habiéndosele por mi requerido a las ciudadanas MARIA CAROLINA MORENO ARENAS, SONIA VANESSA CHAVEZ MORENO y MARLYN CAROLINA SANCHEZ TAMÍ, ya identificadas, en su carácter de accionista, administradora y Contadora de la Empresa Comunicaciones Plaza Miranda C.A., respectivamente: 1) El acta constitutiva, estatutos de la empresa y actas de modificación de la empresa; 2) Controles internos; 3) Caja, 4) Bancos; 5) Cuentas por cobrar; 6) Cuentas por pagar; 7) Declaraciones del IVA, declaración del Impuesto sobre la Renta; 8) Nóminas; 9) Obligaciones con terceros y entes gubernamentales; 10) Inventario de activos; 11) Libros contables y los exigidos por el Código de Comercio, el Seniat y el Libro de Accionistas; 12) Balances generales y estados de ganancias y perdidas; estas indicaron de forma expresa que lo solicitado en el numeral primero no se encuentra en la sede de la empresa, lo requerido en el numeral segundo no existe, al numeral tercero manifestaron que existe una caja chica con un fondo de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y las demás cajas se manejan mediante el reporte “Z”, consignando a título demostrativo, copia simple constante de un (1) folio útil, uno de ellos; en lo indicado en el numeral cuarto: existen dos (2) cuentas bancarias: Una en el Banco Caribe, cuenta corriente Nro. 01140431654310041454, y la otra en el Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 01050063011063283957, las cuales no se encuentran en la sede de la empresa ni chequeras ni depósitos; los documentos de los numerales cinco y seis, si existen pero no se encuentran en la sede de la empresa; de los numerales siete y ocho, consigno constante de dieciséis (16) folios útiles copia simple de los mismos; lo indicado en el numeral noveno si existen pero no se encuentra tal información en la empresa; el inventario a que se refiere el numeral diez existe en la sede de la empresa lo siguiente: sesenta y dos (62) líneas de teléfono, cada una con su correspondiente aparato telefónico, de las cuales cincuenta (50) se encuentran en la respectiva cabina y doce (12) de la llamadas express, excepto una de ellas que no posee aparato telefónico ya que el mismo está en reparación, todos dotados de visor; treinta y siete (37) computadoras en el área de internet, con equipo completo, tres (3) tarifadoras; dos (2) taquillas de paso, una de ellas de la empresa CANTV y la otra de CADELA; dos (2) puntos de venta de Movilnet, dentro de los cuales se encuentra dieciocho (18) celulares, cinco teléfono CANTV fijos, tres (3) MP3 y tres (3) radios portátiles; un computador central del Seniat; tres (3) cajas registradoras; cuatro (4) cajas fuertes; una calculadora eléctrica; una maquina contadora de dinero; una guillotina; Un peso eléctrico; una precilladora y una engrapadora; cuatro (4) fotocopiadoras, tres (3) de ellas de blanco y negro y otra a color; cuarenta (40) sillas giratorias y dos (2) modulares de tres (3) puestos; un Rack que cuenta con un servidor industrial, un rauter y un modem CANTV, en el área administrativa existen dos (2) escritorios, tres (3) archivadores, cinco (5) sillas, una biblioteca, dos (2) computadoras mas un servidor de cámara, dos (2) impresoras, una máquina de escribir, una calculadora; dos (2) teléfonos fax, marca Panasonic, cada uno con su respectiva línea; dos (2) líneas telefónicas, cada una con su respectivo teléfono, una de ellas es línea gratuita de atención al cliente CANTV y otra línea privada de uso de la empresa, en el área de cocina existe: cuatro (4) juegos de mesa circular, cada uno con cuatro sillas, en metal, un calentador de comida, un televisor Sony de 21 pulgadas, serial 7020559, una vitrina de vidrio y metal, una cocina industrial de cuatro (4) hornillas, con su respectiva campana industrial, una nevera de dos (2) puertas, marca Whirpool, serial 15D4122225, cocina empotrada, una licuadora Oster con vaso de vidrio, trece (13) aires acondicionados industriales marca Cork, nueve (9) de ellos operativos y los cuatro (4) restante están dañados, seriales: HLDA24FS-ADA/R22, F(S)XCHF055009, 010503618, WKKM064596, WHKM043666, W0B5564472, WHKM043669, WHKM043686, WHKM043705, WHKM064597, (S)XCM5055023, WHKM043492 y WEKM005043; igualmente quiero dejar constancia a todo evento, que el inmueble sede de la empresa mencionada está constituido por una edificación compuesta de dos (2) pisos, construida de bloque y cemento debidamente frisado y pintado, con pisos de cerámica y techo de platabanda vaciada, en parte ya en el área del restauran el techo es de metal y vidrio en forma de medio arco, y techo de acerolit en el área de estacionamiento, cuenta en la planta baja con garaje, tres (3) baños, lavadero, un área de depósito, cocina empotrada recubiertas en cerámica y área comercial con paredes externas y tres (3) puertas de acceso al mismo, en vidrio, divide el área comercial del restauran una pared y puerta en vidrio, y una habitación donde se encuentran máquinas controladoras del sistema del centro de comunicaciones, ubicada debajo de la escalera vaciadas en cemento y recubiertas en cerámica con pasamanos en metal, que da acceso al primer piso que se encuentra dividido en dos niveles comunicados por una escalera de cinco (5) peldaños, de las mismas características de la anterior, existen cuatro (4) baños, un área de oficina, por la cual se accede a la azotea mediante una escalera de metal, donde se encuentran los aires acondicionados, un tanque aéreo para almacenamiento de agua, y una habitación de depósito; en cuanto a los libros indicados en el numeral once los libros de compra y venta si existen en la empresa y están al día, el libro de inventario tiene cincuenta (50) folios sellados por el Juzgado del Municipio Bolívar, lleno hasta el folio siete (7) con balance al 31.12.2005, para el libro mayor se encuentra en trescientos (300) folios, lleno hasta el folio ciento ochenta y cinco (185), al 31.12.2005, el libro diario se encuentra en trescientos (300) folios, lleno hasta el folio noventa y cuatro (94), al 31.12.2005, y los libros de accionistas y de asambleas no se encuentran en la empresa; y los balances a que se refieren el numeral doce, no se encuentran en la empresa. En vista que la Sociedad Mercantil sobre la cual se verifica el inventario, constituye un centro de servicio y se requiere más tiempo hacer el inventario pormenorizado y detallado, manifiesto al Tribunal que dada su complejidad presentaré oportunamente el informe correspondiente contentivo del inventario solicitado ante el Juzgado de la causa. Es todo”. Se acuerda agregar a la presente comisión, constante de dieciséis (16) folios útiles, las copias fotostáticas simples de los documentos consignados por la Perito en su intervención, a los fines que las mismas formen parte integrante de este Despacho Comisorio. De seguidas solicitan el derecho de palabra las Abogadas YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, ya identificadas, quienes en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARIA CRISTINA MOJICA RODRIGUEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Vista la anterior exposición realizada por la Lic. Nora Sequera, a los fines de continuar con el trámite de la presente Causa pido a este Tribunal Ejecutor, se sirva devolver cumplida la presente Comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista el informe realizado por la perito designada por el Tribunal de la causa y juramentada en este acto, en cumplimiento estricto del mandato proferido por el Tribunal de Protección comitente, da por realizado Inventario de la Sociedad Mercantil Comunicaciones Plaza Miranda C.A., en los términos indicados en la presente Acta. Con respecto al pedimento relacionado con la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, el mismo se proveerá por Auto separado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 8:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta, a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………....
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
LAS APODERADAS DE LA DEMANDANTE (Rfdo.).
LAS NOTIFICADAS (Rfdo.).
Se negaron a firmar.
LA PERITO (Rfdo.).
LOS TESTIGOS (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro. 1.083-2006.-