En horas de despacho del día de hoy, Jueves Dos (02) de Noviembre del año dos mil seis, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Calle 6, Nro 8-32, Barrio La Guajira, de la ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano RAMFIS ORLANDO OMAÑA BRACAMONTE , contra el ciudadano OMAR ANTONIO SALINAS CALDERON, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, Expediente Civil Nro. 18.756-2006. Está presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMFIS ORLANDO OMAÑA BRACAMONTE, parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana YULIER ANGARITA CLARO, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.317.044, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, quien manifestó ser la esposa del ciudadano OMAR ANTONIO SALINAS CALDERON, Parte Demandada y a quien se le notificó la misión del mismo permitiendo el acceso del tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede a la parte demandada un lapso de 30 minutos para ubicar a un abogado de su confianza, a fin de que defienda sus Derechos e Intereses de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 Ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia Nro. 10, en concordancia con el Artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación de los Principios de Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva consagrados en el Artículo 26 de la Carta Magna. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “En vista que nos encontramos en una Razón Comercial propiedad del demandado, señalo para ser embargados de manera preventiva los bienes muebles encontrados en el establecimiento propiedad del demandado, reservándome el derecho de seguir embargando los bienes que fueren necesarios hasta que cubra el monto total de la deuda, es por ello que solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Ejecución que conserve la comisión en su respectiva sede, por cuanto en conversaciones sostenidas con la persona del demandado vía telefónica, así como con la notificada en este acto, quien manifestó ser la esposa del deudor, existe la posibilidad de una solución pronta y amistosa; razón por la cual solicito al Tribunal requerir a la perito designada en este acto que proceda a exponer cada una de las especificaciones de los bienes muebles de los que se hicieron mención. Así mismo, solicito que todos los bienes muebles una vez embargados preventivamente, sean dejados en Guarda y Custodia de la ciudadana YULIER ANGARITA CLARO, anteriormente identificada. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez solicita a la perito designada detallar y valorar cada uno de los bienes, quien lo hace de la siguiente manera: 1) Una máquina de coser plana eléctrica marca SINGER, modelo 491D300CA sin serial visible con su respectivo mueble en Fórmica y metal, con motor marca VANNY, serial 443383 valorizado prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) 2) Una máquina de coser plana eléctrica, modelo 491D200AA sin serial visible con su respectivo mueble en hierro y fórmica de color verde, motor marca SINGER, serial K794698, valorada prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo); 3) Una máquina de coser plana eléctrica marca PFAFF, serial número 750607 con su respectivo mueble en Fórmica y metal de color verde claro, con motor sin marca y sin serial visible valorizado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo); 4) Una máquina de coser plana eléctrica marca FEIYUE, serial 20041203829, con mueble de marca REACH en fórmica color blanco y motor con serial H628928 marca JONTEX, modelo DOL12H valorizado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo); 5) Una filiteadora marca YAMATA, con serial 20050208751, con motor SPEED WAY, modelo 3121H, serial 050304350, con su respectivo mueble color blanco en fórmica y metal, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo); 6) Una máquina de coser plana eléctrica marca FEIYUE, serial 20041203193, modelo FIF700, con mueble de marca REACH en fórmica color blanco y motor con serial H628732, marca JONTEX valorizado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo); 7) Una máquina de coser plana eléctrica marca SINGER, con serial 10644600, modelo 291 con su respectivo motor, marca SOON GOOD, con serial 2210087, con el mueble color gris , valorado en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo); 8) Una máquina de coser plana doble aguja, eléctrica, marca CONSEW, serial TW8609042, color verde, con su respectivo mueble en fórmica y metal y su motor eléctrico marca YAMATA, con serial 0018170, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo); 9) Una máquina de coser plana ,marca SINGER, con serial U80080531, con motor marca SEED WAY, serial 148886, con su respectivo mueble en fórmica y metal, valorada prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo); 10) Un compresor de aire de color azul, marca COMPRESORES RINCON con su respectivo motor y cabezote, marca POWER ELECTRIC, con serial de motor CPG11246RB6A, con su respectivo cabezote de color amarillo sin serial, valorado prudencialmente en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); 11) Una cortadora, marca WOLF 203mm, serial número 47655, color verde y prudencialmente valorizada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Los bienes muebles anteriormente especificados suman prudencialmente un total de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo). Quedando entendido que los bienes anteriormente especificados y valorados prudencialmente se encuentran en normal funcionamiento y en regular estado de mantenimiento y conservación. Es todo. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme a la Comisión emanada del Juzgado de la Causa y a solicitud de el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles suficientemente descritos y valorados tentativamente por la Perito Designada en la presente acta e identificados en los numerales uno (01) al once (11), ambos inclusive, y se DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega en este acto de los referidos bienes al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, antes identificado, en su carácter representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme y en las condiciones antes indicadas por la perito, ya identificada, dejándose expresa constancia que, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, los referidos bienes muebles permanecerán bajo la guardia y custodia de la ciudadana YULIER ANGARITA CLARO, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.317.044 y civilmente hábil, a quien se le impone de los deberes de conservar y cuidar los bienes como un buen padre de familia, todo esto a los fines de no trasladar la mercancía hasta la sede de la depositaria judicial ubicada en la ciudad de San Cristóbal, lo cual representa causarle gastos a la parte ejecutante. Así mismo este Juzgado Ejecutor de Medidas, ya identificado, acuerda reproducir copia la presente Acta con el objeto de que sea agregada al Copiador de Actas llevado al efecto. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 5:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman...................................................................
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).
LA NOTIFICADA (Rfdo.).
LA PERITO. (Rfdo.).
EL DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL. (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA. (Rfdo.).
JAC/ymvb.
DNro.1.073-2006.-