En horas de despacho del día de hoy, Martes catorce (14) de Noviembre del año dos mil seis, a la 1:30 a.m., se hicieron presentes en la sede de despacho de este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para la verificación del acto de la Entrega Material para lo cual fue comisionado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Solicitud formulada por el ciudadano ARMANDO JOSE BERMUDEZ HIGUERA, contra CARMEN GLADYS BRACAMONTE CAMARGO, Expediente Nro. 20-2006, los ciudadanos: CARMEN GLADYS BRACAMONTE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.586.058, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Vendedora del Bien Inmueble objeto de la presente Entrega Material, debidamente asistida por el ciudadano HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.589.818, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.475, domiciliado en San Antonio del Táchira; y ARMANDO JOSE BERMUDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.975.682, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Solicitante de la Entrega Material a que se refiere la comisión, asistido por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 4.861.044, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.322, domiciliado en San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana CARMEN GLADYS BRACAMONTE CAMARGO, asistida por el Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, ya identificados, y cedida que le fue expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 929, concatenado con el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, me doy por notificada y conozco todo el contenido del presente Expediente, en tal sentido no hago oposición a él y renuncio a ejercer el Derecho de Retracto y por ello hago entrega material a ARMANDO JOSE BERMUDES HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.975.682, con domicilio en esta ciudad de San Antonio Estado Táchira Solicitante de la Entrega Material, de las mejoras consistentes en una casa para habitación, compuesta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, un patio, servicios sanitarios y todas las instalaciones correspondientes, construidas de paredes de bloque y adobe, techo de zinc y piso de cemento que está ubicada en la calle 7 con carrera 15 antes estaba marcada con el Nro.7-39, hoy está distinguida con el Nro.7-48 en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, que está construida sobre una parcela de terreno perteneciente a la Municipalidad, que tiene una superficie de SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 Mts.) de frente por TRECE METROS (13 Mts.) de fondo y cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de compra con pacto de retracto, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira en fecha 2 de Julio de 2003, el cual quedó registrado bajo el Nro. 11, Tomo 1, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2003. Por la entrega material antes expuesta y fundamentándome en los Artículos 1487 y 1488 concatenado con lo establecido en el Artículo 1536 del Código Civil, el comprador ARMANDO JOSE BERMUDEZ HIGUERA, antes identificado, adquiere irrevocablemente la plena propiedad de la mejoras que constan de la casa de habitación que está edificada en terrenos de propiedad”. De seguidas solicita el derecho palabra el ciudadano ARMANDO JOSE BERMUDEZ HIGUERA, asistido del Abogado JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, quien en su carácter de Solicitante de la Entrega Material expone: “Visto lo expuesto por la ciudadana CARMEN GLADYS BRACAMONTE CAMARGO, en su carácter de vendedora del inmueble objeto de la entrega material, acepto la entrega que me hace del bien inmueble ya identificado y declaro recibir conforme el mismo, por lo que en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de cumplir la comisión y devuelva como cumplidas las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto lo expresado por las partes en la presente acta y a pedido del Solicitante de la Entrega Material en cuestión, SE ABSTIENE de cumplir la presente comisión. Con respecto al pedimento realizado por el solicitante de la Entrega Material referido a la devolución de la presente comisión, la misma se proveerá por auto separado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m. Se Acuerda reproducir la presente Acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de Actas llevados por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
EL SOLICITANTE DE LA ENTREGA (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
LA VENDEDORA NOTIFICADA (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr. D Nro. 1069-2006