En horas de despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de Noviembre del año dos mil seis, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 15, casa Nro. 1.69, Urbanización Simón Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, Decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por GLEYSI LEONILDE PINEDA MILLAN, contra el ciudadano PEDRO NEL PIEDRAHITA VELEZ, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Civil Nro.1.511-2006. Se encuentra presente la ciudadana GLEYXI LEONILDE PINEDA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.985.494, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, representada por su Apoderado Judicial JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, y fue la persona que permitió el acceso de este Juzgado al Bien Inmueble objeto de la presente medida alegando que el mismo se encuentra completamente vacio. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble objeto de su constitución no se encuentran bienes ni persona alguna a los fines de su notificación. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR, al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal la Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana GLEYXI LEONILDE PINEDA MILLAN, Parte Demandante, representada por su Apoderado Judicial JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificados y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de su constitución, el cual como ha sido constatado por este Tribunal se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y bienes, y una vez secuestrado el mismo le sea entregado al depositario judicial designado. Es todo”. De seguidas el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la medida de secuestro, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un inmueble ubicado en la calle 15, Nro.1-69, Urbanización Simón Bolívar, Ureña, con una entrada principal con puerta en estructura de hierro y vidrio y con un ventanal en metal y vidrio. En su interior se observa piso en cerámica decorada y techo de platabanda con paredes en cemento frisado, Posee una sala de baño con pisos y paredes en cerámica, con sus accesorios y una puerta en madera. Al lado derecho de la entrada principal se observa una ventana de estructura metálica y vidrio. El mismo inmueble descrito posee una puerta en estructura de metal y vidrio que da acceso a un patio delimitado por una media pared y reja metálica, con una puerta en metal que da acceso a un taller mecánico, con un piso de terracota. El mismo posee una escalera metálica que conduce a la parte superior del inmueble, donde la entrada principal es una puerta en estructura metálica y vidrio; en esta segunda planta el inmueble cuenta con dos (2) habitaciones, una sala de estar, una sala de baño, con sus paredes y piso recubiertos en cerámica. En su interior se observa que posee piso de cerámica, techo de machímbre y teja, el cual se encuentra en mal estado de conservación por humedad, las paredes del inmueble son de cemento frisado. El inmueble antes descrito presenta deterioro de mantenimiento en paredes y piso, e igualmente se observa que el sistema eléctrico y de agua son internos, no posee los servicios básicos por estar suspendidos. Dicho inmueble posee tres (3) ventanas con estructura metálica y vidrio. Por lo tanto se valora prudencialmente en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto dictado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el bien inmueble objeto de su constitución, cuya dirección y características del mismo ya fueron indicadas y se dan aquí por reproducidas, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo y se le hace entrega al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones indicadas por el perito. Es todo, se da por concluido el presente acto a la 1:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal de ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado en sus archivos. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
D.Nro.1.075-2006.-