En horas de despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de Noviembre del año dos mil seis, a la 1:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 4 con carrera 12, Nro. 4-4, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana TANIA JACQUELIN ORTIZ MENDEZ, contra la Empresa SUELAS Y MANUFACTURAS SOCIEDAD ANONIMA (S & M S.A) en la persona del ciudadano JUAN JOSE SAYAGO MORALES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, Expediente 588. Se encuentra presente el ciudadano CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.760, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TANIA JACQUELIN ORTIZ MENDEZ, Parte Demandante. Se encuentra presente el inmueble el ciudadano JOSE ROSARIO CACUA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.5.497.472, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del Tribunal, manifestó ser empleado en el inmueble objeto de la constitución del Tribunal y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR, al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal la Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, inserto bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial OSNAYRO VEGA LEON, Distinguido placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el Bien Inmueble ubicado en la calle 4, con carrera 12, Nro.4-4, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, consistente en una casa quinta edificada sobre terrenos de la Municipalidad, con un área aproximada de Cuatro Mil Metros Cuadrados (4000 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el Barrio Gonzalo Castellanos, mide 53 metros; SUR: Con la Prolongación de la calle 4, mide 85,80 metros; ESTE: Con mejoras que son o fueron de José Arismendi Álvarez, mide 66,30 metros; OESTE: Con la carrera 12, mide 54 metros; el cual es propiedad de la Sociedad Mercantil Suelas y Manufacturas S.A., según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el Nro.48, Tomo I, Folios 156 al 163, protocolo primero de fecha 28 de Enero de 1997. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por el Apoderado Actor, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa quinta, edificada sobre terrenos de la Municipalidad, con un área de Cuatro Mil Metros Cuadrados (4000 Mts.2), cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos señalados por el Apoderado Actor en su intervención, las cuales doy aquí por reproducidas. Dicho inmueble está compuesto por tres (3) habitaciones principales, con baño y closets y una de ellas con vestier, una sala comedor, una cocina amplia, una despensa con área de repostería, una habitación de servicio con su baño y closet, dos (2) habitaciones de huéspedes, con su baño y closet, un lavadero, una sala de estudio, un garaje, un cuarto de vigilancia y herramientas, una terraza, tres (3) corredores, dos (2) que rodean el frente de la casa y otro que integra el garaje con la misma, dos (2) baños en el área de la piscina, dos (2) depósitos de agua, uno aéreo y otro subterráneo, una piscina con su respectiva planta de tratamiento, una parrillera construida en paredes de ladrillo, pisos en mozaico y granito pulido, techo de teja sobre la placa de tabelones. Todas las puertas de las habitaciones son de madera, las ventanas de aluminio y vidrio. Un área verde de árboles frutales y jardín que rodea la casa. Tomando en consideración, el tipo de construcción, condición del terreno, las mejoras existentes y el estado de conservación de las mismas, le atribuyo al Bien Inmueble un valor prudencial de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de la causa y a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (Bs.14.136.782,74), el Bien Inmueble señalado por la Parte Ejecutante, cuyas características, linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).
EL NOTIFICADO (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
D.Nro.1.052-2006.-