REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy martes veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:55 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como fue acordado en el auto anterior y se constituyó en la en la calle 8, entre carreras 2 y 3, Parcelamiento los Chaguaramos, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución, librado en el expediente N°438-03, por juicio de PENSION DE ALIMENTOS, el cual fue tramitado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, incoado por la Ciudadana: LADI YANEY SUAREZ VARGAS, actuando en nombre y representación de la Niña: MARIA ANTONIETA DISARLI SUAREZ, contra el Ciudadano: CONO DI SARLI CASALE, constante de medida de Embargo de bienes. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el referido sitio, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente el Ciudadano: DI SARLI CASALE CONO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Extranjería N° 81.222.776, domiciliado en la carrera 14, con calle 5 y 6, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de demandado, quien manifestó quedar notificado de la misión del Tribunal a cumplir en este acto. Presente en este acto la Ciudadana: LADI YANEY SUAREZ VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.125.448, mayor de edad de este domicilio, asistida de la Abogada: SANDRA B. PRADA CHACON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.106.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040, de este domicilio. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el poder Notariado por ante la Notaría 2da, de San Cristóbal del Estado Táchira, de Fecha 25/01/2002, anotado bajo el N° 61, tomo 8, el cual fue presentado para su vista y devolución y de Perito avaluador provisional, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la Parte Ejecutante, ya plenamente identificada anteriormente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Juzgado, señalo a fin de que sea Embargado ejecutivamente, el siguiente bien mueble de las siguientes características: Un vehículo marca CHEVROLET, año 1.970, color azul, placas 984-SAE, tipo pick-up, serial de carrocería C1704KC115887, motor 8-V, el cual es propiedad del demandado Ciudadano: DI SARLI CASARLE CONO, según carnet de circulación de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual fue presentado para su vista y devolución”. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el bien mueble antes señalado, insta al perito designado a que proceda a describir el mismo y rinda su valor; y el perito expuso: “Se trata de un vehículo marca CHEVROLET, placas 984-SAE, el mismo presenta los siguientes detalles: Latonería y pintura en regular estado, se observan rayones en el lado derecho y izquierdo, cauchos en regular estado, caucho repuesto en mal estado, tapicería en regular estado, pisos en mal estado, vidrios en buen estado, tres (03) espejos retrovisores en buen estado, cepillos limpia brisas en regular estado, parachoques en buen estado, stop traseros en mal estado el izquierdo y el derecho en buen estado, faros delanteros en regular estado, stop delanteros en mal estado, no posee radio ni antena, posee batería marca TITAN, serial N° LK6857612, de 600 amperios, y por su estado y conservación la avalúo en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,ooo) prudencialmente, este es mi informe. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble antes señalado y avaluado por el perito, lo declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE y se declara la Desposesión jurídica del mismo por parte del demandado ejecutado: DI SARLI CASALE CONO, ya identificado y lo deja bajo la guarda y custodia del Depositario Judicial designado, quien lo retira del lugar donde fue embargado y deberá cuidarlo como un buen padre de familia y mantenerlo a disposición del Tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se traslado y se constituyo fue señalada por la parte ejecutante, ya identificada. El Tribunal declara cumplido el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la causa y acuerda regresar a su sede a las 10:55 minutos am, se acuerda dejar copia fotostática de la presente acta para su respectivo archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ TITULAR
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL DEMANDADO NOTIFICADO
DI SARLI CASALE CONO
LA EJECUTANTE
LADI YANEY SUAREZ VARGAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA EJECUTANTE
ABG: SANDRA B. PRADA CHACON
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAN F. ZAMBRANO Z.
(HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL)
M-E-519-2006