REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes seis de noviembre de dos mi seis, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Taller de mecánica EDGAR-KAR, ubicado en la 8va. Avenida N° 72-45, frente a la bomba Los Llanos, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSÉ ARCINIEGAS, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 11.120-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PÉREZ, titular de la C.I. N° V-16.777.116 en su carácter de demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario a CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., quien estando presente manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto el demandado me ofrece el pago para el día 07 de noviembre de 2006 la cantidad de Bs. 500.000,00 y el resto en abonos mensuales y consecutivos de Bs. 700.000,00 hasta cubrir la cantidad de Bs, 3.812.500,00, monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia solicito a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y se mantenga la Comisión en este Despacho hasta que se verifique la firma del convenimiento, Es todo. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado, así mismo acuerda mantener la presente comisión en este Despacho, es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA



EL DEMANDADO Y NOTIFICADO
JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO