REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes seis de noviembre de dos mi seis, siendo las 12:50 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio VIANY MARIBEL NIÑO RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.448, quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 09, Urbanización Girasol, ubicada en la Avenida Ferrero Tamayo, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada: MARÍA GRACIA RODRÍGUEZ DE AZUAJE, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 5135 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana MARIA GRACIA RODRÍGUEZ DE AZUAJE, titular de la C.I. N° V-5.688.409 en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar se fije nueva fecha para llevar a efecto la presente ejecución, todo en virtud de que la demandada y notificada ciudadana María Gracia Rodríguez de Aguaje se comprometió en este acto a cancelar para el día 07 de noviembre de 2006 a la 1:00 p.m. en la sede de este Tribunal Ejecutor la cantidad de Bs. 1.946.510,00, es todo” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la practica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo. Terminó siendo la 1:50 p.m.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. VIANY MARIBEL NIÑO RUÍZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA DEMANDADA,
MARÍA G. RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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