REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO




En el día de hoy, jueves veintitrés de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ RUFO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.694, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JOSÉ IGNACIO RAMIREZ ORTÍZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-128, ubicado en la calle 2 con carrera 17 E, Barrio Genaro Méndez, la Concordia de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la ORDEN DE DEJAR LIBRE DE PERSONAS Y COSAS EL INMUEBLE SECUESTRADO por este mismo Tribunal, mediante acta levantada al efecto el día 23 de marzo de 2006, y hacer entrega en esas mismas circunstancias a la Depositaria Judicial La Seguridad, quien fuera la Depositaria Judicial designada, en la referida acta; orden esta acordada en el JUICIO que por QUERELLA INTERDITAL DE DESPOJO se sigue contra el ciudadano CARLOS ÁNDRES COLMENARES MONCADA, en el expediente Nº 7374 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios Policiales JACKSON GAMBOA, placa 2227 y JAVIER ALBERTO HERNANDEZ CASIQUE, placa 2129 este último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: ROSA ADELAIDA LÓPEZ DE RAMIREZ, titular de la C.I. N° V-9.227.309, quien se encuentra en el garaje de la casa para habitación donde funciona una iglesia. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a las referidas puertas del inmueble, sin obtener repuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal lo siguiente: PRIMERO: En virtud de que el inmueble se encuentra cerrado pido que se designe un práctico cerrajero. SEGUNDO: Como quiera que la mayor parte de los muebles que se encuentran dentro de la casa son propiedad de la iglesia Manantial de Vida y quien es y quien esta utilizando para la celebración de los cultos, pido que los mismos se entreguen bajo inventario a la Depositaria Judicial para que los mismos no sean trasladados. TERCERO: Quiero hacer notar a este Tribunal que el demandado de autos, siempre se presenta de noche, rompe los candados y se instala en el inmueble, de tal modo que pido se nombre en este acto una persona como guarda y custodia que no tenga nada que ver con las partes. CUARTO: Finalmente pido se nombre un perito para la realización del inventario dentro del inmueble, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto los pedimentos efectuados por la parte ejecutante, procede a resolver los mismos de la siguiente manera: El primero se acuerda designar como práctico cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez, de inmediato el Tribunal le ordenó proceder a la apertura del referido inmueble, y hecho lo cual este Juzgado se constituyó dentro del mismo observando que el inmueble se encuentra libre completamente de personas y cosas. Se observa igualmente que en el garaje del inmueble funciona la iglesia evangélica “Manantial de Vida” y dentro del mismo se observa sillas, bancos, y un pulpito con micrófono. En este estado la parte actora solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que el presente inmueble se encuentra desocupado, lo cual hace que la presente medida consistente en Dejar Libre de Personas y Cosas el presente Inmueble, pierda su razón de ser, solicito a este Tribunal Suspenda la presente Ejecución. Asimismo solicito a este Tribunal se Abstenga de pronunciarse sobre los pedimentos efectuados en los numerales segundo, tercero y cuarto en mi primera intervención en la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte Querellante Acuerda Suspender de la presente Ejecución en el día de hoy, continuando el Depositario Judicial Designado en fecha 23 de marzo de 2006, mediante acta que insta en la presente comisión a los folios 09 al 15, en la obligación de ejercer sus funciones como Depositario Judicial del presente inmueble, con todos los derecho y deberes inherentes a sus funciones, conforme a lo establecido en el Artículo 539 al 545 del Código de Procedimiento Civil, asimismo como la Ley de Depósito Judicial. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien procedió a efectuar el cambio de las cerraduras de la puerta que da acceso al inmueble secuestrado por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2006 (folios 9 al 15) de la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ RUFO CONTRERAS

LOS FUNCIONARIOS POLICALES,
JACKSON GAMBOA
JAVIER A. HERNANDEZ C.

LA NOTIFICADA,
ROSA ADELAIDA LÓPEZ DE RAMIREZ

EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.