REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintidós de noviembre de dos mil seis, siendo las 2:30 p.m., se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio EVENCIO MORA MORA y HERMES JOSÈ ANDRADE PERNÌA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.083 y 58.276 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: JUBENAL JOSÉ RIOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.213.784, parte demandante, quien se encuentra presente en este acto, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), Oficina de Recursos Humanos, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA decretada en el JUICIO que por JUBILACIÓN ESPECIAL se sigue CONTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en el expediente Nº 3384-98 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: KARINA DE LA COROMOTO RAMÍREZ VELANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.119, en su carácter de Analista Senior de Recursos Humanos, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el apoderado judicial de la empresa, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual ordena a la Notificada que proceda en forma inmediata al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha 09 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de abril de 2005, sentencia ésta que condenó a la demandada al pago de la pensión de jubilación demandada al Accionante, así como la Incorporación a la Anónima de Trabajadores Jubilados de Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) al ciudadano: JUBENAL JOSÉ RIOS RODRÍGUEZ, ya identificado en la presente acta, para que se sea cancelada la pensión de jubilación mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 98 CENTIMOS, (Bs. 839.357,98), de la cual le deberá ser descontada un 10% hasta cubrir el monto de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON 34 CÈNTIMOS, (Bs. 88.261.303,34) suma ésta que el demandante le adeuda a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En este estado la Notificada solicito a este Tribunal un lapso de (30) días continuos a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la Causa, en virtud del trámite administrativo requerido para proceder a la incorporación a la nómina de jubilados de CANTV, al demandante. En este estado la parte actora solicitò el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Aceptamos y estamos conformes con el terminó solicitado por la demandada empresa CANTV para que de cumplimiento a la incorporación como jubilado del ciudadano Jubenal Josè Rios, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Igualmente se acuerda conferir el lapso solicitado por la Notificada, para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. No siendo más este Tribunal concluye el acto, siendo las 3:30 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LOS APODERADOS JUDICIALES,


ABG. EVENCIO MORA MORA. ABG. HERMES JOSÈ ANDRADE PERNÌA

EL DEMANDANTE,


JUBENAL JOSÈ RÌOS RODRÌGUEZ

LA NOTIFICADA,


KARINA DE LA COROMOTO RAMÍREZ VELANDIA

LA SECRETARIA,


HAYDEÈ SOCORRO MORENO