REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, martes veintiuno de noviembre de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto el abogado en ejercicio FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.551, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano OLIVO PERNIA GUERRERO, titular de la C.I. N° V-10.161.436, e indico la siguiente dirección : Local signado con el N° 14-42 , ubicado en la carrera 2, entre calles 14 y 15, la Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana ALBA ISABEL MORALES, en el expediente Nº 11.037-06 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios Policiales JACKSON GAMBOA, placa 2227 y VIGNAY VERGARA EUGENIO, placa 2622 éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Se encuentra presente la ciudadana: ALBA ISABEL MORALES, titular de la C.I. N° V-2.549.970, asistida por la abogada en ejercicio NILDA SEGOVIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, la Juez la notificó en su carácter de demandada a la misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la demandada su obligatoriedad de retirar todos los bienes de su propiedad existentes dentro del inmueble. En este estado la demandada de autos, asistida debidamente de abogado, ya identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Solicitamos al Tribunal con la amencia del abogado ejecutante se nos conceda un plazo hasta las 6:00 de la tarde del día de hoy para culminar el retiro de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y proceder a la entrega de las llaves del mismo al ejecutante libre de personas y cosas, es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Vista la solicitud de la parte demandada se le concede el plazo solicitado hasta las 6:00 de la tarde del día 21-11-2006 para la culminación del retiro de los bienes a fin de que el inmueble en cuestión sea totalmente desocupado y la entrega de la llave del mismo a la hora anteriormente señalada, es todo.” El Tribunal visto lo convenido entre las partes acuerda suspender la entrega en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. FRANKLIN E. CONTRERAS LÓPEZ



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JACKSON GAMBOA

VIGNAY VERGARA EUGENIO


LA DEMANDADA,
ALBA ISABEL MORALES

LA AB. ASISTENTE,
NILDA SEGOVIA ROSAS

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO.