REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, miércoles primero de noviembre de dos mil seis, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SUSANA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.385, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI y la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARVAJAL Y ASOCIADOS S.A. (INCARSA), è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 16, Urbanización Los Cedros, ubicada en el Sector Los Kioscos, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana: CECILIA BAUTISTA MUTIS, en el expediente Nº 4977 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual la parte actora procedió a la apertura de dicho inmueble y una vez constituido dentro del mismo, el Tribunal observa que se encuentra libre de personas y bienes muebles. El Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación de dos niveles, distribuidos de la siguiente manera: El segundo nivel esta conformado por cuatro habitaciones todas con closet y una de ellas con baño privado y jacuzzi y un star; y el primer nivel posee cuarto de estudio, sala, comedor, bar, cocina, área de servicios, un baño auxiliar, habitación de servicio con baño, un patio, escalera que da acceso al segundo nivel y estacionamiento para dos vehículos, dicho inmueble se encuentra en mal estado de pintura, llaves de jacuzzi, bidet y lavaplatos, el resto del inmueble se encuentra en buen estado de conservación, es todo”. En este estado el Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble al abogado SUSANA CARVAJAL, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que en el presente inmueble no se encuentran bienes muebles propiedad de la parte demandada para ser señalados para su embargo, solicito respetuosamente a este Tribunal se abstenga de la práctica de la misma, reservándome el derecho de solicitar se fije una nueva oportunidad, es todo. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la presente ejecución. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. SUSANA CARVAJAL
EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA.

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.