JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE 2006. PODER JUDICIAL.
196° y 147°
EXP. PROTECCION N° 000-116-2006.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día DIESISIETE (17) de NOVIEMBRE de 2006 y lograda entre la ciudadana YUSBEL ELOINA MORALES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.688.667 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JAIRO ENRIQUE BARRIOS MOLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 2 entre carreras 4 y 5 N° 4-49 Municipio Michelena del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.594, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del niño ROBERTO LUIS BARRIOS MORALES , se compromete el padre a pasarle la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias por el doble para los meses de septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro aperturada por este tribunal en la agencia bancaria Banfoandes. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos YUSBEL ELOINA MORALES NOGUERA Y JAIRO ENRIQUE BARRIOS MOLINA, en beneficio de su hijo en común ROBERTO LUIS BARRIOS MORALES. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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