REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE 2006.




196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 256-2004


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día CATORCE (14) de Noviembre de 2006 y lograda por el ciudadano JOSE AURELIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado laboral en el área de mantenimiento del Comando de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.773, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Incumplimiento y Aumento en la Obligación Alimentaria, quien manifestó que había renunciado a su trabajo, quien es padre de los niños VICTOR ALFONSO, ALFREDO JAVIER Y ALEJANDRO JOSE DIAZ de 14,4, 3 años de edad, aceptando el aumento se compromete el padre a pasarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Tal y como lo solicito por escrito la madre el día 13 de julio del 2006. Dichas cantidades serán descontadas de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano JOSE AURELIO VIVAS ROPERO, POR CUANTO INFORMO QUE HABIA RENUNCIADO A SU TRABAJO. En este mismo acto manifestó el padre reconocer de manera libre y voluntaria como a sus hijo biológicos a los niños VICTOR ALFONSO, ALFREDO JAVIER, ALEJANDRO JOSE Y EL QUE VIENE POR CUANTO LA CIUDADANA LUCIA JACQUELINE DIAZ, SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EMBARAZADA. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría y declara legal procedente el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, en beneficio de los niños VICTOR ALFONSO, ALFREDO JAVIER y ALEJANDRO JOSE VIVAS DIAZ. A tal efecto se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE MICHELENA Y COLON ESTADO TACHIRA a fin de que estos órganos estampen las notas marginales de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD de conformidad con el Artículo 472 del Código Civil Venezolano, correspondiente a los mencionados niños producido entre el ciudadano JOSE AURELIO VIVAS ROPERO, en lo solicitado por la ciudadana LUCIA JACQUELINE DIAZ en beneficio de sus hijos en común, VICTOR ALFONSO, ALFREDO JAVIER Y ALEJANDRO JOSE VIVAS DIAZ. . Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Librese oficios al ciudadano JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL CIVIL COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIOA NACIONAL EL PARAISO CARACAS, informando sobre el aumento y medida decretada. Asimismo se acuerda remitir oficio al ciudadano REGISTRADOR CIVIL DE ESTA POBLACION DE MICHELENA Y COLON DEL ESTADO TACHIRA para que los referidos Organismos procedan a estampar la correspondiente Nota de Reconocimiento en las Actas de Nacimientos correspondiente a los Hermanos Vivas Díaz.

Cúmplase con el Registro de la presente Homologación.


JUEZ TEMPORAL


DRA. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA



ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.