REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.

196° Y 147°


EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA
N° 000-55- 2006.

Solicitud de Aumento por Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, DULCE LOURDES ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.301, domiciliada en el sector Santa Eduvigis, calle 1 entre carreras 03 y 04, N° 03-35 Michelena Estado Táchira, en su carácter de madre demanda al ciudadano, AGAPITO ELIBERTO BORRERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.989.764, domiciliado en la avenida cero entre calles 01 y 02 en Michelena Estado Táchira, en su carácter de padre de los niños SAUL ELIBERTO, JESUS DAVID, ELY JOHEL, DARSY YANETH BORRERO ROSALES de 14, 10, 17, 12 años de edad, venezolanos.

Admitida la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta que cursa en el folio 131 de notificación a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

En el folio 132, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, firmada en fecha 25 de Noviembre de 2006.

En los folios 134 y 135, cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. Celebrado el día treinta y uno (31) de Octubre 2006, en vista de que ninguna de las partes llego a un acuerdo en el acto conciliatorio, la causa quedo abierta a pruebas.

Para decidir se observa:

De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.

ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

Recibida por este tribunal, la demanda de Aumento de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: DULCE LOURDES ROSALES ROSALES, en contra del ciudadano: AGAPITO ELIBERTO BORRERO ROSALES, en su carácter de padre.

A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere el Aumento en Obligación Alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs200.000, oo).

A partir del día PRIMERO (01) de Noviembre 2006, la presente causa quedo abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ninguna de las partes procesales promovió pruebas dentro del lapso legal para ser valoradas.

Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE CAUSA por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, como lo contempla la norma, articulo 365 “ La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” En los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:

En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.

PARTE DISPOSITIVA.

Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, EN PARTE LA SOLICITUD DE AUMENTO EN OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana DULCE LOURDES ROSALES ROSALES, en contra del ciudadano AGAPITO ELIBERTO BORRERO ROSALES, a favor de sus hijos.

SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado ciudadano AGAPITO ELIBERTO BORRERO ROSALES, deberá aportar a favor de sus hijos SAUL ELIBERTO, JESUS DAVID, ELY JOHEL, DARSY YANETH BORRERO ROSALES, beneficiarios del presente procedimiento, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo) por concepto de cuotas mensuales, por obligación alimentaría, mas las cuotas extraordinarias por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) para los meses de septiembre y diciembre como quedo establecido en la sentencia definitivamente firma de fecha diecisiete (17) de Abril del año 2006. Respectivamente; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Tribunal Supremo de Justicia a favor de los adolescentes SAUL ELIBERTO, JESUS DAVID, ELY JOHEL, DARSY YANETH BORRERO ROSALES, representados por su madre en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

SRIA,

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA