REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 27/11/2006, entre los ciudadanos: PADRÓN MORALES WENDY YAMILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.129.636 y JOSÉ CARLOS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.815.323; con el carácter de padres del niño JESÚS ALEJANDRO, en procedimiento por Obligación Alimentaria llevado ante este Despacho; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las _________, del día 29 de noviembre de dos mil seis, quedando registrada bajo el N° ________.
Exp. Nº 1382/2006
BYVM/lcm