REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de noviembre de 2006.

196° y 147°

Vencido el lapso de avocamiento y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se entra a providenciar la TRANSACCIÓN inserta a los folios 6 y 7 del cuaderno de medidas, celebrada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme consta en acta de fecha 22 de mayo de 2000, suscrita por el ciudadano WILLIAMS KIPATRY URBINA SOLER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.676, asistido por el abogado JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471, por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS EDUARDO OVALLES QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.581.908, asistido por el abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.967, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 305-2000
Mcmc
Va sin enmienda