REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENEDNCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Exp. Nº 303-2000

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS ADOLFO PEDROZA AVELLANEDA, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 81.909.995, en su carácter de ACREEDOR.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada DIAMELA CALDERÓN BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.109.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano CARLOS ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.912.333, en su carácter de DEUDOR.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:

Del folio 1 al 3, riela libelo de demanda presentado en fecha 28 de marzo de 2000, por el ciudadano CARLOS ADOLFO PEDROZA AVELLANEDA, asistido por la abogada DIAMELA CALDERÓN BRICEÑO, mediante el cual demandó al ciudadano CARLOS ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle la suma de SET MILECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) que es el monto del instrumento fundamental de la acción, más los intereses de mora calculados al 5% anual desde la fecha del vencimiento y los que se sigan venciendo hasta el pago total, la indexación monetaria, los honorarios profesionales y las costas procesales.

Al vuelto del folio 3 y al 4, riela auto de fecha 30 de marzo de 2000, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

Al folio 5, riela poder apud acta conferido el 10 de abril de 2000, por el ciudadano CARLOS ADOLFO PEDROZA AVELLANEDA, a la abogada DIAMELA CALDERÓN BRICEÑO.

Al folio 6, corre inserto recibo de intimación debidamente suscrito por el accionado ciudadano CARLOS ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

Del folio 08 al 17, riela auto de fecha 28 de marzo de 2001, mediante el cual la Jueza Provisoria abogada FANNY PÁEZ HERRERA, se avocó al conocimiento de la causa y actuaciones relativas con su notificación.

Al folio 18, riela auto de fecha 09 de mayo de 2006, mediante el cual la Jueza Temporal abogada BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ, se avocó al conocimiento de la causa.

Del folio 19 al 35, rielan actuaciones relacionadas con la notificación del avocamiento.


PARTE MOTIVA

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Vencido el lapso de avocamiento y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, observa quien juzga que del análisis de las actas procésales, específicamente al folio 6, se evidencia que el demandado de autos ciudadano CARLOS ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quedó debidamente intimado y por ende a derecho sobre la demanda incoada en su contra.

Igualmente, se observa que el intimado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 69, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada ciudadano CARLOS ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación; a pesar de haber quedado legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 30 de marzo de 2000, que riela al vuelto del folio 3 y al 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE CONDENA al demandado ciudadano CARLOS ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.912.333, en su carácter de DEUDOR, a pagarle al demandante ciudadano CARLOS ADOLFO PEDROZA AVELLANEDA, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 81.909.995, en su carácter de ACREEDOR, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 30 de marzo de 2000, que riela al vuelto del folio 3 y al 4.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria

Exp. Nº 303-2000
BYVM/mcmc
VA SIN ENMIENDA.