REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENEDNCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Exp. Nº 299-2000

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana BLANCA INÉS MORALES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.311.105, en su carácter de ACREEDORA.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: INÉS COROMOTO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.388.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano FRAY DOMINGO GAÑAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.205.190, en su carácter de DEUDOR.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:

Del folio 1 al 2, riela libelo de demanda presentado en fecha 02 de marzo de 2000, por la abogada INÉS COROMOTO ROSALES, mediante el cual con fundamento en los artículos 446, 456 y 457 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demandó al ciudadano FRAY DOMINGO GAÑAN, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) que es el monto del instrumento fundamental de la acción, más los intereses de mora calculados al 5% anual desde la fecha del vencimiento y los que se sigan venciendo hasta el pago total, el derecho de comisión calculado al 1/6 % del valor de la cantidad demandada, los honorarios profesionales y las costas procesales. Anexó recaudos que rielan del folio 3 al 5.

Al folio 6, riela auto de fecha 9 de marzo de 2000, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

Al folio 8, corre inserta diligencia de fecha 24 de marzo de 2000, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó el recibo de intimación debidamente suscrito por el accionado ciudadano FRAY DOMINGO GAÑAN (folio 9).

Del folio 10 al 15, riela auto de fecha 28 de marzo de 2001, mediante el cual la Jueza Provisoria abogada FANNY PÁEZ HERRERA, se avocó al conocimiento de la causa y actuaciones relativas con su notificación.

Al folio 16, riela auto de fecha 08 de agosto de 2005, mediante el cual la Jueza Temporal abogada BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ, se avocó al conocimiento de la causa.

Del folio 17 al 36, rielan actuaciones relacionadas con la notificación del avocamiento.


PARTE MOTIVA

1° PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Vencido el lapso de avocamiento y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, observa quien juzga que del análisis de las actas procésales, específicamente al folio 10, se evidencia que el demandado de autos ciudadano FRAY DOMINGO GAÑAN, quedó debidamente intimado y por ende a derecho sobre la demanda incoada en su contra.

Igualmente, se observa que el intimado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 69, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada ciudadano FRAY DOMINGO GAÑAN, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación; a pesar de haber quedado legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 09 de marzo de 2000, que riela al folio 6, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE CONDENA al demandado ciudadano FRAY DOMINGO GAÑAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.205.190, en su carácter de DEUDOR, a pagarle a la demandante ciudadana BLANCA INÉS MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.311.105, en su carácter de ACREEDORA, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 09 de marzo de 2000, que riela al folio 6.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia a los 20 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria

Exp. Nº 299-2000
BYVM/mcmc
VA SIN ENMIENDA.