REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, catorce (14) de noviembre de 2006.
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el joven RUSBELL LEONARDO HUÉRFANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.516, con el carácter de beneficiario de autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, ya que siendo mayor de edad, tramitará directamente con el IPSFA, lo relacionado a su pensión alimentaria, solicita se cancele la cuenta de ahorros de Banfoandes y se archive el expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia se acuerda: 1) librar autorización a los fines de que se retire el saldo que existe en la cuenta del Banco de Fomento Regional los Andes Nº 0007-0110-63-0010000642, y se ordene la cancelación de la misma; 2) notificar al Fiscal del Ministerio Público competente y 3) de conformidad con lo solicitado por el beneficiario de autos, librar oficio al Tesorero del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, participando el desistimiento realizado, junto con copia certificada del presente auto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las __________., quedó registrado bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se libró Boleta de Notificación al Fiscal competente, autorización para el retiro del saldo correspondiente ordenando la cancelación de la cuenta y oficio Nº y 3140- _________ al IPSFA.

Maurima Molina C./ Sria.

Exp. Nº 799-2002
BYVM/lcm.