REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, catorce (14) de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 09/11/2006, por los ciudadanos XIOJAIR KARINA GÓMEZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.363 y PABLO ARCÁNGEL CASTELLANO CARDOZA, venezolano, titular de la cédula Nº V-10.177.664; con el carácter de padres del niño PABLO LUIS CASTELLANO GÓMEZ, en procedimiento por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA llevado ante este Despacho,; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las ___________ del día 14 de noviembre de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº ______ .

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1367/2006