REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 27 de Noviembre de 2006

PARTE DEMANDANTE: CARMEN AURORA PERNIA DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.143.660, y domiciliada en la Aldea San Pedro, cerca de la Escuela Unitaria 2630, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANDOVAL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.973.304, con domicilio en la carrera 12 con calle 13, casa N° 48, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: Los niños Lenin y Deyvi Jesús Sandoval Pernía.
EXPEDIENTE N° 459/2006
MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación de acto conciliatorio.

I PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de octubre de 2006, se recibió solicitud constante de tres (03) folios útiles, de parte de la ciudadana Carmen Aurora Pernía Devia, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.143.660, en la cual solicita que se fije obligación alimentaria en beneficio de sus hijos los niños Lenin y Deyvi Jesús, para lo cual pide que se cite al ciudadano Juan Carlos Sandoval Muñoz, titular de la Cédula de identidad N° V.- 13.973.304.
Riela al folio cinco (05) que en fecha 01 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admite la solicitud y acuerda citar al ciudadano Juan Carlos Sandoval Muñoz, para que comparezca ante este Despacho a realizar el acto conciliatorio en presencia de la demandante o en caso contrario dé contestación a la solicitud. Librar oficio al empleador a fin de que informe el sueldo devengado mensualmente por el demandado. Librar telegrama notificando al Fiscal Especializado. Se libró exhorto de citación bajo el N° 3200/546. Se libró telegrama al Fiscal Especializado de Protección bajo el N° 3200-545; se libró oficio a la Gerencia de “La Tienda de Ronaldo” bajo el N° 3200-547 solicitando el salario devengado mensualmente por el demandado.
En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibió proveniente de “La Tienda de Ronaldo” la información detallada del sueldo devengado mensualmente por el demandado.
En fecha 27 de noviembre de 2006, siendo las 09:30 de la mañana, se presentaron voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos Carmen Aurora Pernía Devia y Juan Carlos Sandoval Muñoz, y en presencia de la ciudadana Jueza las partes llegaron a un acuerdo en lo que respecta a la obligación alimentaria en los términos siguientes:
Primero: Se fija la cuota mensual en la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000, oo) quincenales que serán depositados por el padre de los niños en la cuenta que con tal fin se aperture. Segundo: El padre de los niños asume el gasto completo de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos decembrinos. Tercero: Los gastos de salud de los niños son asumidos por el padre de los mismos.

II PARTE MOTIVA
Dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de Lenin y Deyvi acordaron la cuota de obligación alimentaria para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se concluye que ésta beneficia totalmente a los niños. Y así se declara.
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Carta Magna, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado por los ciudadanos Carmen Aurora Pernía Devia, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.143.660, y Juan Carlos Sandoval Muñoz, titular de la Cédula de identidad N° V.- 13.973.304, para fijar la obligación alimentaria en beneficio de los niños Lenin y Deyvi, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección acerca de la sentencia dictada.
SEGUNDO: Apertúrese cuenta bancaria a nombre de los beneficiarios para los futuros depósitos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.----------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintisiete días del mes de noviembre de 2006.




LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Beatriz Márquez Useche.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:05 p.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal, Exp. N° 459-2006
27-11-2006
YCDZ/bmu



En fecha 01/12/2006, se libró telegrama de notificación al Fiscal Especializado bajo el N° 3200/605.
La secretaria