REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 21 de Noviembre de dos mil seis.-
196° y 147°
Por recibida la anterior diligencia, presentada personalmente por la ciudadana María Alcira Riojas de Pineda, titular de la Cédula de Identidad N° 6.612.000, parte demandante en la presente causa, en la cual informa que el demandado ciudadano Gilberto Antonio Pineda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.427.522, posee una cuenta bancaria en la entidad Bancaria Banpro y solicita se libre oficio a esa entidad para que informe el monto de dicha cuenta y se decrete medida preventiva de bloqueo sobre dicha cuenta bancaria a fin de que se determine la capacidad económica del obligado alimentario.

PARTE MOTIVA:
Dispone el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el principio de Interés Superior del Niño que consiste en asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo de obligatorio cumplimiento para los órganos de administración de justicia; uno de estos derechos consagrados en la legislación especial es el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO (Artículo 30 ejusdem), derecho, que este Tribunal de justicia debe velar para que sea efectivamente cumplido. Una de las maneras de garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado que constitucionalmente tienen consagrado los niños y adolescentes Pineda Rojas, es el procedimiento establecido en el Artículo 521 de la norma ejusdem, que dispone que el juez “para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria puede ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique”, por estas razones este Tribunal de Justicia considera procedente la solicitud realizada por la parte actora. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE BLOQUEO DE LA CUENTA BANCARIA PERTENECIENTE AL DEMANDADO CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR SU CAPACIDAD ECONÓMICA, hasta que este Tribunal dicte sentencia definitiva. Y así se decide.
En consecuencia ordena: Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banpro en la ciudad de Pregonero informando de la decisión dictada. ------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.----
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón de despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintiún días del mes de noviembre del 2006. Año 196 y 147.---------------------

La Juez Temporal,
Abogada Yennith Coromoto Duque Zambrano


La Secretaria,
Abogada Beatriz Márquez Useche
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró oficio N° 3200/590. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:45 p.m. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal.