REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREPEREIRA ZAMBRANO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 15 de Noviembre de 2006

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ZORAIDA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.143.875, y domiciliada en la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: AURELITO PEREIRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.490.948, con domicilio laboral en la Comandancia de la Policía de la Población de La Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: La niña Jhaidy Rosbely.
EXPEDIENTE N° 458/2006
MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación de acto conciliatorio.

I PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de octubre de 2006, se recibió solicitud de parte de la ciudadana Carmen Zoraida Pereira Zambrano, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.143.875, en la cual solicita que se fije obligación alimentaria en beneficio de su hija la niña Jhaidy Rosbely, para lo cual pide que se cite al ciudadano Aurelito Pereira Méndez, titular de la Cédula de identidad N° V.- 12.490.948.
Riela al folio cuatro (04) que en fecha 31 de octubre de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admite la solicitud y acuerda citar al ciudadano Aurelito Pereira Méndez, para que comparezca ante este Despacho a realizar el acto conciliatorio en presencia de la demandante o en caso contrario dé contestación a la solicitud. Librar oficio al empleador a fin de que informe el sueldo devengado mensualmente por el demandado. Librar telegrama notificando al Fiscal Especializado. Se libró boletas de citación. Se libró telegrama al Fiscal Especializado de Protección bajo el N° 3200-530; se libró oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira bajo el N° 3200-531 solicitando el salario devengado mensualmente por el demandado.
Riela a los folios ocho (8) y nueve (9) ambos inclusive del expediente recaudos de la citación debidamente practicada.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió proveniente de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira la información detallada del sueldo devengado mensualmente por el demandado.
En fecha 15 de noviembre de 2006, oportunidad legal para efectuar el acto conciliatorio se presentaron ante este Despacho los ciudadanos Carmen Zoraida Pereira Zambrano y Aurelito Pereira Méndez, y luego de que la ciudadana Jueza instó a las partes a llegar a un acuerdo, firmaron el acta, en lo que respecta a la obligación alimentaria en los términos siguientes:
Primero: Se fija la cuota mensual en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000, oo) que serán depositados por el padre de la niña durante la primera quincena de cada mes en la cuenta que con tal fin se aperture. Segundo: Como cuota extraordinaria en el mes de diciembre el padre de la niña aportará la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000, oo). Tercero: Ambos padres cubrirán los gastos de salud de la niña en partes iguales.

II PARTE MOTIVA
Dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los.términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de Jhaidy Rosbely acordaron la cuota de obligación alimentaria para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se concluye que ésta beneficia totalmente a la niña. Y así se declara.
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Carta Magna, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado por los ciudadanos Carmen Zoraida Pereira Zambrano, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.143.875, y Aurelito Pereira Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.490.948, para fijar la obligación alimentaria en beneficio de la niña Jhaidy Rosbely, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección acerca de la sentencia dictada.
SEGUNDO: Apertúrese cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria para los futuros depósitos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.----------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los quince días del mes de noviembre de 2006.




LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Beatriz Márquez Useche.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró oficio para apertura de la cuenta bajo el N° 3200/572, y telegrama de notificación bajo el N° 3200/573.
La Secretaria Temporal, Exp. N° 458-2006
15-11-2006
YCDZ/bmu